MANUFACTURAS E IMPORTACIONES TITANIUM CHILE SPA/ALBASINI HNOS. LTDA.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante “Manufacturas e Importaciones Titanium SpA”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo del presente año, pronunciada por el juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó don Gabriel Aguilera Sazo, por la cual se rechazó la demanda de cobro de pesos deducida por su parte en contra de Albasini Hermanos Limitada, por considerar el sentenciador a quo que del examen de los instrumentos acompañados en parte de prueba y que constan en la carpeta virtual, no resulta posible dar por establecida la existencia de la obligación mercantil que se cobra, desde que tales instrumentos no fueron físicamente acompañados al proceso, lo que se contrapone a la naturaleza misma de este tipo de títulos de crédito, por lo cual se declaró que la demanda no puede prosperar por la deficiencia probatoria en la actividad del demandante. SEGUNDO: Que en esta instancia, la parte apelante, ha acompañado bajo el apercibimiento legal, los documentos en los cuales ha fundado su demanda, a saber los Cheques Serie N° 9008205 por la suma de $ 4.381.752.- con vencimiento el día 28 de diciembre del año 2018, N° 9008206 por la suma de $4.381.752.- con vencimiento el día 15 de enero del año 2019 y N° 9008207 por la suma de $4.381.752.- con vencimiento el día 15 de febrero del año 2019, todos ellos girados de la cuenta corriente N° 14040794 del Banco de Crédito e Inversiones, perteneciente a la demandada sociedad Albasini Hermanos Ltda. TERCERO: Que no obstante el acompañamiento de dichos documentos y tal como lo señala el sentenciador a quo en el
Fundamentos
considerando Segundo de su fallo, habiéndose mantenido la sociedad demandada en rebeldía durante toda la secuela del juicio, entendiéndose negados todos los hechos en que se fundó la demanda de autos, corresponde a la actora probar los fundamentos de su acción de cobro de pesos, recayendo en ella el onus probandi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que es menester tener presente que la actora en su demanda de Folio 1 de autos refiere que entre ella y la demandada medió la compra por ésta última de productos y servicios que ofrece la demandante, los cuales fueron debidamente aceptados por su contraparte, generándose en consecuencia una obligación de carácter comercial recíproca para ambas partes, y que “en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de las facturas singularizadas, la demandante, MANUFACTURAS E IMPORTACIONES TITANIUM SpA, cumplió su obligación de manera íntegra y oportuna, toda vez que entregó los productos solicitados por la demandada, ALBASINI HERMANOS LIMITADA, no dio cumplimiento al pago de lo adeudado y documentado mediante cheques”, no individualizándose las facturas a que alude ni menos acompañando dichos instrumentos mercantiles en el periodo de prueba correspondiente. QUINTO: Que, por tal motivo, no resultan suficientes para tener por acreditados los extremos de su pretensión los cheques acompañados en original por la demandante en esta instancia, dada la naturaleza jurídica de dicho título de crédito de ser meros instrumentos de pago, toda vez que por tratarse de un acto de comercio celebrado por las partes, para probar la existencia de la obligación comercial que se imputa a la demandada, la actora pudo producir prueba documental tales como órdenes de pedidos de mercaderías, guías de despacho, facturas y otros, inclusive la costumbre, lo cual no ha acontecido en el juicio de autos. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha 30 de mayo de 2022, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. N° Civil-265 – 2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos la apoderada de la parte demandante “Manufacturas e Importaciones Titanium SpA”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo del presente año, pronunciada por el juez del Primer Juzgado de Letras
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