SIN INFORMACION

BRITO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Luis Ramón Brito Ravelo, venezolano, empleado, cédula de identidad N° 26.347.151-2 y de su hija Gracia Fernanda Brito Rivero, venezolana, dependiente, Pasaporte Nº 093938958, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre el estado de visa temporaria de la niña Gracia Brito, solicitada con fecha 11 de diciembre de 2020. Refiere que el padre de la recurrente, el señor Luis Ramon Brito Ravelo, ingresó al territorio nacional en calidad de turista, pero con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas, estando dentro del país y ya con permanencia definitiva el señor Luis Brito solicitó la visa temporaria para su hija el 11 de diciembre de 2020. Indica que el plazo de respuesta ha sido desproporcionado, extendiéndose por más de un año, lo que les ha ocasionado perjuicio a los recurrentes, atendidas las limitaciones que le genera encontrarse solo con su pasaporte y un rut provisorio el cual no le otorga las mismas facultades que una cédula de identidad. Cita los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade que dicha norma preceptúa que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Añade que por lo anterior, se deriva que la niña Gracia Fernanda Brito Rivero mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que atendido lo informado por la autoridad recurrida y, asimismo, habiendo acompañado la resolución que concede la visa temporaria de la niña Gracia Fernanda Brito Rivero, en la especie, la omisión que ha motivado la interposición del presente recurso ha desaparecido, perdiendo oportunidad el mismo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en beneficio de Luis Ramón Brito Ravelo, venezolano, empleado, cédula de identidad N° 26.347.151-2 y

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