SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 23 de julio último, NAYLI MERCEDES RAMIREZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que hace más de 4 años que ingresó al país, y contando con visado temporal, solicitó la permanencia definitiva el 31 de julio de 2020, y que, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, dicha solicitud aún se encuentra en tramitación, pese a haber transcurrido casi 2 años. Explica que no existe la posibilidad de solicitar una cita presencial en Extranjería, es imposible comunicarse con ellos por teléfono porque no atiende nadie, y no hay ninguna posibilidad de contactarse con una persona que trabaje en dicha institución para resolver dudas. Narra que la demora excesiva en la tramitación le provoca un enorme perjuicio, ya que no puedo renovar mi cédula de identidad, ni tampoco hacer ciertos trámites bancarios. Agrega que la demora en la tramitación no hace más que perpetuar esta situación desfavorable, y lo mismo ocurre con las oportunidades laborales que se ven truncadas por las exigencias de permanencia definitiva. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse en el plazo más breve posible respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña 1.- Comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite de fecha 31 de julio de 2020. 2.- Captura de pantalla que muestra el estado de avance del trámite. Segundo: Que el 3 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, puesto que, la acción interpuesta es improcedente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido una omisión ilegal ni arbitraria por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del recurrente. Explica que la recurrente con fecha 02 de octubre de 2018, ingresó a nuestro país por el paso fronterizo Carretera Chacalluta en calidad de turista, y el 31 de julio de 2020 presentó solicitud de permanencia definitiva. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al posee

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Nayli Mercedes Ramírez Medina en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Acordada contra el voto del presidente señor Biel, quien estuvo por rechazar el presente recurso, al no apreciarse afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Sin perjuicio de lo anterior, este disidente recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°7936-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 23 de julio último, NAYLI MERCEDES RAMIREZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva perturbando c

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