BARBOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de Jean Carlos Barboza Hernández, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.334.440-5, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada. Señalan que el recurrente envió su solicitud el 27 de mayo de 2019, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, transcurriendo más de dos años a la fecha de presentación del recurso, sin que el Departamento recurrido haya pronunciado resolución alguna al respecto, demora que consideran excesiva. Se refieren latamente a la reglamentación de la permanencia definitiva. Sostienen que la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Citan los artículos 4, 7, 14, 17, 41, 27 y 16 de la Ley N° 19.880. Aseveran que la recurrida ha infringido la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la permanencia definitiva, en cambio al actor aún no ha obtenido respuesta a su solicitud. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acció
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, en favor de Jean Carlos Barboza Hernández. Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41428-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, quienes interponen recurso de protección en nombre y a favor de Jean Carlos Barboza Hernández, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.334.440-5, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la
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