GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 23 de julio último, NESTOR EDUARDO GARCIA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 20 de enero del 2019, ingresó a Chile por el Paso Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los requisitos del control migratorio de personas y que contando con visado temporal que regía hasta el 15 de marzo de 2022, solicitó la permanencia definitiva por el sistema informático el 18 de diciembre de 2021, y que, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, dicha solicitud aún se encuentra en estado de tramitación inicial, pese a haber transcurrido más de 7 meses. Explica que la situación le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario, ejemplificando que, no poder acceder a trámites bancarios, suscribir contratos, adquirir un plan de telefonía celular, otorgar cualquier documento en notarias, etc. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene emitir la respectiva resolución final a la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña 1.- Copia de pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, N° 136751816. 2.- Copia de Visa Sujeta a Contrato y Estampado Electrónico de Visa Temporaria, emitida por el Servicio Nacional de Migración. 3.- Copia de la Cedula de Identidad. 4.- Comprobante de envío de permanencia definitiva, emitido por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración. 5.- Certificado de cotizaciones Afp Modelo, correspondiente a los meses de mayo de2019 a mayo de 2022, ambos meses inclusive. Segundo: Que el 4 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 30-12-2020, el extranjero Néstor Eduardo García Fu
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Néstor Eduardo García Fuenmayor en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No se condena en costas del recurso. Se previene que el presidente señor Biel, concurre a la decisión pero teniendo presente que no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Sin perjuicio de lo anterior, este disidente recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°7935-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 23 de julio último, NESTOR EDUARDO GARCIA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva perturbando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica