SANTANA RED DE NEGOCIOS SPA /DIRECCION GENERAL DE TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE DIRECCION GENERAL DE TERRITORIO MARITIMO Y MARINA MERCANTE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, el artículo 26 de la Ley N° 19.886, ha contemplado únicamente el recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública, estableciendo que el tribunal a cargo de su conocimiento es la Corte de Apelaciones de Santiago. 2) Que, del mérito de los antecedentes consta que la resolución materia del presente ingreso, no es susceptible del recurso de reclamación al tenor de lo previsto en el artículo 26° de la Ley señalada. Por estas consideraciones y lo dispuesto expresamente en el artículo 26° de la Ley N° 19.886, se declara inadmisible el recurso de interpuesto por la parte reclamante, el veintitrés de agosto del año en curso, en contra de la resolución dictada el diecisiete de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-428-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto expresamente en el artículo 26° de la Ley N° 19.886, se declara inadmisible el recurso de interpuesto por la parte reclamante, el veintitrés de agosto del año en curso, en contra de la resolución dictada el diecisiete de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-428-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós.- pam. Al folio 2, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, el artículo 26 de la Ley N° 19.886, ha contemplado únicamente el recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública, estableciendo que el tribunal a cargo de su conocimiento es la Corte
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