1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INMOBILIARIA COSTA CHINQUIO LTDA./BOHLE E HIJOS LTDA.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa por apelación deducida por un tercero independiente y excluyente que se apersonó al juicio en etapa de cumplimiento incidental del fallo, alegado nulidad de todo lo obrado, lo que fue rechazado por la resolución impugnada, fundándose para ello en lo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, el recurso de apelación se funda en que se le está negando el derecho a defensa al no habérsele emplazado en la litis pese a ocupar materialmente el inmueble reivindicado y que, por tanto, el perjuicio que sufrirá es irreparable. 3°) Que, para resolver, se tiene en especial consideración que la recurrente reconoció su calidad de tercero “independiente y excluyente” y por ende, le es aplicable el artículo 22 del Código de Enjuiciamiento en aquella parte que prevé que, apersonado este al juicio, “se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sin costas. Devuélvase. Rol Civil 508-2022.

Fallo

por tanto, el perjuicio que sufrirá es irreparable. 3°) Que, para resolver, se tiene en especial consideración que la recurrente reconoció su calidad de tercero “independiente y excluyente” y por ende, le es aplicable el artículo 22 del Código de Enjuiciamiento en aquella parte que prevé que, apersonado este al juicio, “se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sin costas. Devuélvase. Rol Civil 508-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa por apelación deducida por un tercero independiente y excluyente que se apersonó al juicio en etapa de cumplimiento incidental del fallo, alegado nulidad de todo lo obrado, lo que fue rechazado por la resolución impugnada, fundándose para ello en lo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimien

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