GESTION AMBIENTE S.A./I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Jofré Rodríguez, abogado en representación de Gestión Ambiente S.A., RUT 96.929.830-9, empresa del giro de denominación, domiciliado en Parque Apiasmontt, sitio veintidós, Sector Lagunitas de la comuna de Puerto Montt, deduciendo reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt respecto de su omisión en el pronunciamiento sobre reclamos efectuados en contra de las decisiones administrativas de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, emanada de los oficios ordinario N° 540, 541, ambos del 23 de diciembre de 2021 y, ordinario N°1 de fecha 4 de enero de 2022, mediante las cuales se multó a la recurrente, certificándose que el plazo para haberse pronunciado venció el 24 de febrero del 2022. Señala el recurrente que mediante licitación privada N° 34/2021 se adjudicó el contrato de “Servicio de Extracción, Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Voluminosos y Limpieza de Micro Basurales para Sectores Rurales de la Comuna de Puerto Montt”, mediante decreto exento de adjudicación N° 05.754 de fecha 18/06/2021, y la recurrida, mediante el Inspector Técnico Municipal, procedió consignar incumplimientos, que luego dieron lugar a Multas, conforme al Capítulo XIV de las “Sanciones, Multas y Apelación”, reguladas en sus artículos 43 y siguientes de la licitación privada. En este sentido, el ordinario N°541 de fecha 23/12/2021, que le antecede el manifold N° 24 de fecha 30/11/2021, dando cuenta de haberse cursado multas a la recurrente por el incumplimiento de mantenimiento de contenedores y de reubicación por un total de $21.065.240.- y por incumplimiento del programa de mantenimiento de vehículos y equipos, con un total de $6.845.240, todas del mes de septiembre del 2021, resuelve parcialmente reclamación efectuada en su contra, indicando que se acoge “solicitud de apelación respecto de los contenedores diferenciados, en el sentido que estos forman parte de la misma glosa de
Fundamentos
fundamentos y conclusiones de las apelaciones rechazadas, no respondiendo derechamente sobre la forma de generar las multas y asignar los valores y omitir las razones jurídicas de forma y fondo que den mérito fundado para rechazar dichas apelaciones. Señala que en los manifold consignados por parte del Inspector Técnico Municipal, se han infringido los principios básicos que regulan el actuar administrativo del Municipio y también en las resoluciones indicadas, que no cumplen con el estándar mínimo de todo acto administrativo a la luz de la ley 19.880. Aquel, a su vez, tiene sus prerrogativas de actuación en los artículos 26 y 43 de la licitación privada y que los instrumentos donde constan sus actuaciones no cumplen con los estándares ahí señalados, en particular, con la omisión de expresar plazos a otorgar al recurrente para efectuar las correcciones que procedieran, siendo este un error de forma que limita la posibilidad de subsanar cualquier otro error. Respecto al fondo del asunto, y sobre los supuestos incumplimientos en la mantención de contenedores y reubicación, se aprecia que en las actuaciones impugnadas sólo existe una copia de lo señalado en el artículo 44 letra A del contrato de licitación privada y que en ningún instrumento se definen ambos conceptos. Luego, la autoridad municipal no especifica cómo se infringen ambas obligaciones, por lo que no es posible si quiera reconstruir un estándar de actuación diligente al respecto a propósito de los propios elementos que entrega el contrato de licitación, careciendo en definitiva la multa impuesta de elementos de certidumbre para su elaboración. Sobre los supuestos de incumplimiento en la mantención de vehículos y equipos, particularmente sobre los camiones de carga trasera y lateral, las resoluciones impugnadas se refieren a programas establecidos para ello, los cuales vuelven a no estar expresadas en aquellas ni tampoco indicarse sobre que tipo de vehículos se habría efectuado las revisiones indicadas. Sin embargo, señala que la mantención de los vehículos se efectúa a partir de la frecuencia de la ruta que se cubre, pero en caso alguno de manera diaria, como lo señala el inspector técnico municipal, quien en ningún momento impartió instrucciones al respeto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del citado contrato de licitación. Previas consideraciones doctrinales, solicita que se acoja la presente reclamación y se revoquen las decisiones administrativas de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, emanada de los oficios ordinario N° 540, 541, ambos del 23 de diciembre de 2021 y, ordinario N°1 de fecha 4 de enero de 2022, declarando que las multas cursadas en ellas son ilegales, declarando su nulidad por ser ilegales, con costas de la causa. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de ilegalidad. A folio 5, evacúa informe María Verónica Martínez, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, indicando que por decreto exento N°5754 de fecha 18 d
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Felipe Jofré Rodriguez, abogado en representación de Gestión Ambiente S.A, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°7-2022.
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Felipe Jofré Rodríguez, abogado en representación de Gestión Ambiente S.A., RUT 96.929.830-9, empresa del giro de denominación, domiciliado en Parque Apiasmontt, sitio veintidós, Sector Lagunitas de la comuna de Puerto Montt, deduciendo reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mont
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