/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Fernanda Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciara, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del interno que actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, don Sergio Neftalí Fuentes Soto, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Director Regional de Ñuble, Coronel Rafael Ruiz Fernández. Refiere la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que su defendido se encuentra actualmente recluido en el C.P de Rancagua, cumpliendo condena privativa de libertad de 3 años y un día en causa RIT 2095-2019, RUC 1901397253-5 del Juzgado de Garantía de San Carlos, por el delito de Robo en lugar habitado. El amparado es una persona con diversos trastornos de carácter psiquiátrico que han tenido como consecuencia su privación de libertad por la comisión de delitos principalmente ligados a un consumo problemático de drogas. Así las cosas, ha pasado por diversas unidades penales en la región de Ñuble. En primer término, cabe hacer presente que el interno solicitó atención penitenciaria con el objeto de que se le asesorara para una revisión psiquiátrica, ya que señalaba estar oyendo voces que le indicaban que debía acabar con su vida. Dentro de este contexto, su representado intentó acabar con su vida durante su estadía en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, lo que derivó en un aislamiento por conflictos con el resto de la población penal derivados de sus alucinaciones. Añade que, en razón de lo anterior, se gestiona vía cautela de garantías traslado hacia el CDP Quirihue por
Fundamentos
motivos de arraigo familiar y para resguardar su integridad física y psíquica. En esa unidad, al no contar con la atención psiquiátrica necesaria, sufrió un nuevo intento de suicidio, por lo que es ingresado al Hospital de Quirihue donde queda internado a la espera de atención en el Hospital de Chillán, en unidad de corta estadía. Sin embargo, al no haber disponibilidad de camas en dicho centro asistencial,
Fallo
se decide su traslado al CCP Chillán. Una vez en dicha unidad penal, el interno inmediatamente es agredido por parte de la población penal, por lo que se le asigna sector de aislamiento, condición que se mantuvo por aproximadamente dos meses, existiendo, a criterio de la recurrente vulneración a sus garantías fundamentales, toda vez que dicho sector del CCP Chillán no tiene las condiciones de habitabilidad ni sanidad para albergar a la población penal, además de estar sometidos a encierro por 23 horas diarias. Manifiesta que en razón de lo anteriormente expuesto, con fecha 4 de julio de 2022, justamente un día antes de su traslado al CCP Chillán, se solicita audiencia ante su tribunal de ejecución, el Juzgado de Garantía de San Carlos, para los efectos de debatir la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 482, estando actualmente a la espera de la recepción de oficios requeridos al Servicio de Salud de la Región de Ñuble. Agrega que con fecha 25 de agosto último, sin aviso previo a la familia, a su defensa ni aún al interno, y sin mediar conflicto alguno que hubiere dado lugar a situaciones de riesgo, su representado es trasladado hacia el C.P de Rancagua, alejándolo de esta forma de su grupo familiar, quienes carecen de los medios económicos para trasladarse a la región de O’Higgins para visitarlo y además constituye un perjuicio para su integridad psíquica, toda vez que por las características de la unidad de destino, con frecuente presencia de conflictos entre
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Fernanda Delgado Ortega, Defensora Penal Pública Penitenciara, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del interno que actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, don Sergio Neftalí Fuentes Soto, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el Director
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