JURE ARAYA, FRANCISCO/SERVICIOS AGRICOLAS Y DE PRODUCCION AVOCADO TECHNOLOGIES SPA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que concurren los requisitos contemplados en el artículo 444 del Código del Trabajo en relación con el artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la medida precautoria solicitada y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, con fecha seis de junio de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital que y en su lugar se decide: Que se hace lugar a lo solicitado y se decreta la medida cautelar de retención de los dineros existentes en la cuenta corriente N°1370380406 del Banco de Chile/Edwards/Citybank, cuyo titular corresponde a la demandada Agrícola Casa Noble Limitada, RUT 76.181.004-9 y/o cuenta corriente N°1370082306 del Banco de Chile/Edwards/Citybank, cuyo titular corresponde a la demandada Agrícola Las Cruzadas S.PA., RUT 99.594.530-4, solo hasta por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), debiendo el tribunal a quo efectuar las comunicaciones respectivas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 195-2022 Ref. Laboral.-
Fallo
se decide: Que se hace lugar a lo solicitado y se decreta la medida cautelar de retención de los dineros existentes en la cuenta corriente N°1370380406 del Banco de Chile/Edwards/Citybank, cuyo titular corresponde a la demandada Agrícola Casa Noble Limitada, RUT 76.181.004-9 y/o cuenta corriente N°1370082306 del Banco de Chile/Edwards/Citybank, cuyo titular corresponde a la demandada Agrícola Las Cruzadas S.PA., RUT 99.594.530-4, solo hasta por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), debiendo el tribunal a quo efectuar las comunicaciones respectivas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 195-2022 Ref. Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que concurren los requisitos contemplados en el artículo 444 del Código del Trabajo en relación con el artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la medida precautoria solicitada y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos
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