JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

C/ CRISTIAN RODRIGO ALVARADO HERNANDEZ

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°1440-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas se  ha trabado contienda  de competencia entre  dicho  tribunal y el  Juzgado  de Garantía de Puerto Montt, por estimar el primero que éste resulta ser el tribunal competente para conocer de la ejecución de la sentencia dictada en causa RIT 8600-2022 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago acción incoada, por ser dicha ciudad el lugar donde se emplaza el CRS de Gendarmería que debe ejecutar el fallo aludido. Segundo:  Que, revisados los antecedentes, se estima que no existe controversia en cuanto a que el sentenciado presenta domicilio en la ciudad de Puerto Varas. Tercero: Que mediante resolución de fecha 18 de julio de 2022 el juzgado de Garantía de Puerto Varas resolvió declinar de conocer de la ejecución de la sentencia anteriormente sindicada, toda vez que corresponde en su concepto ser conocida por el juez del lugar donde se emplace el órgano de ejecución de la condena. Cuarto:   Que, atendido lo   señalado en el

Fundamentos

considerando precedente y la resolución previa del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, se tuvo por trabada la correspondiente contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a esta Corte.  Quinto:   Que, el artículo 37 de la ley 18216 prescribe que: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” Sexto: Atendida la norma transcrita, es claro que la pena sustitutiva aplicada es de reclusión parcial domiciliaria, y el domicilio del condenado es en la ciudad de Puerto Varas, por lo que correspondiendo esta ciudad al lugar en que la debe cumplirse dicha pena, es competente para conocer de la ejecución de esta condena el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

Fallo

fallo aludido. Segundo:  Que, revisados los antecedentes, se estima que no existe controversia en cuanto a que el sentenciado presenta domicilio en la ciudad de Puerto Varas. Tercero: Que mediante resolución de fecha 18 de julio de 2022 el juzgado de Garantía de Puerto Varas resolvió declinar de conocer de la ejecución de la sentencia anteriormente sindicada, toda vez que corresponde en su concepto ser conocida por el juez del lugar donde se emplace el órgano de ejecución de la condena. Cuarto:   Que, atendido lo   señalado en el considerando precedente y la resolución previa del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, se tuvo por trabada la correspondiente contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a esta Corte.  Quinto:   Que, el artículo 37 de la ley 18216 prescribe que: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” Sexto: Atendida la norma transcrita, es claro que la pena sustitutiva aplicada es de reclusión par

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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente. Primero: Que, en causa RIT N°1440-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas se  ha trabado contienda  de competencia entre  dicho  tribunal y el  Juzgado  de Garantía de Puerto Montt, por estimar el primero que éste resulta ser el tribunal competente para conocer de la ejecución de la sentencia dictada en causa

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