TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MEYBOL ANDREA LOPEHANDIA MARIN

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT 376-2021, RUC 2000462927-3, del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, con fecha 04 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual se condenó a MEYBOL ANDREA LOPEHANDIA MARÍN, como autora del delito de porte ilegal de municiones, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días más accesorias legales y sin costas, cometido en Arica el día 7 de mayo de 2020, con pena sustitutiva de reclusión parcial en la modalidad de nocturna. En contra de la referida sentencia, PAOLA DANIELA SEPÚLVEDA SANTIBÁÑEZ, defensora privada, en representación de la acusada MEYBOL ANDREA LOPEHANDIA MARÍN, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1 y 2 del Código Penal y artículos 2 letra C y 9 Ley N° 17.798. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 5 de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y de la acusada, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente PAOLA DANIELA SEPÚLVEDA SANTIBÁÑEZ, defensora privada, en representación de la acusada MEYBOL ANDREA LOPEHANDIA MARÍN, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1 y 2 del Código Penal y artículos 2 letra C y 9 Ley N° 17.798, fundado en los siguientes antecedentes. Señala que se estimó delito una conducta carente de la necesaria tipicidad y antijuridicidad como para sancionarla penalmente, aplicándose erróneamente los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798, en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, y artículos 1 y 2 del Código Penal. En cuanto a la falta de tipicidad, la recurrente manifiesta que se basa en dos elementos esenciales. A saber: a) El artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 señala que quedan sujetos al control de esta ley, “las” municiones. Luego, el inciso segundo del artículo 9 de la misma ley, sanciona a los que poseyeren, tuvieren o portaren dichos “elementos” sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4, o sin la inscripción establecida en el artículo 5, serán sancionados con presidio menor en su grado medio. En consecuencia, un respeto irrestricto al principio de tipicidad estricta, rector del sistema penal, obliga a concluir que el supuesto de hecho contenido en la norma, exige el porte de al menos “dos” (o más) municiones, de modo tal que la posesión de una sola, en rigor, no satisface la descripción contenida en el tipo penal abstracto del artículo 9 de la Ley 17.798, precisamente por la exigencia en plural de estos elementos, que no puede ser pasada por alto; b) Luego, en estrecha relación con el argumento anterior, tampoco se satisface el elemento negativo del tipo, relativo a la ausencia de autorización e inscripción de las municiones de conformidad a la ley toda vez que estas exigencias administrativas jamás son posibles si se pretende inscribir dos municiones, siendo necesario administrativamente para la correspondiente autorización la inscripción de una partida mayor de municiones. Para la configuración de la tipicidad correlativa es necesaria que dicha inscripción sea factible, lo que claramente no ocurre respecto de solo dos de estos elementos. En cuanto a la antijuridicidad material, se refiere a la lesión o peligro efectivo al bien jurídico protegido. Manifiesta que, la Ley 17.798 de Control de Armas, al igual que la Ley 20.000, también protege un bien jurídico abstracto, consistente en la seguridad pública o colectiva, materializada en el control estatal del armamento, a consecuencia de lo cual, no basta la contravención formal de alguna de sus disposiciones para configurar todos los elementos del hecho punible, siendo necesario acreditarse por ello, la antijuridicidad material de la conducta, o dicho en otros términos, la lesividad concreta de la infracción. Añade que si bien

Fallo

fallo en comento, no pone en peligro efectivo el bien jurídico protegido por la ley de control de armas, sea que este se haga consistir en la paz social, el monopolio del Estado sobre las armas o la seguridad pública. En este sentido, el peligro solo se materializa allí donde se portan o poseen un número relevante de cartuchos o municiones, en términos tales de poner en real peligro los bienes jurídicos mencionados. Invoca en su favor, algunas sentencias de los tribunales superiores Arguye que los errores en la aplicación del derecho mencionados en que ha incurrido la sentencia, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde el momento en que se condenó a la acusada como autora del delito de porte ilegal de municiones a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en circunstancias que de haberse aplicado correctamente los artículos 1 y 2 del Código Penal, y artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798, debió haber sido absuelta de dicho ilícito, por no ser los hechos acreditados constitutivos de delito, al encontrarse ausente la tipicidad y antijuridicidad material de la conducta. En definitiva solicita se acoja la causal de nulidad invocada en este recurso, invalidando sólo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia absolutoria de reemplazo que se conformare a la ley. Segundo: Que, el artículo 373 del Código Procesal Penal, señala que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: letra b) “Cua

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 376-2021, RUC 2000462927-3, del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA, con fecha 04 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual se condenó a MEYBOL ANDREA LOPEHANDIA MARÍN, como autora del delito de porte ilegal de municiones, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días más accesoria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica