2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PÉREZ RODRIGUEZ, JOSÉ Y OTROS /KABBA SPA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 20-4-0266370-8 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle; RIT: 281-2021-LAB, por despido improcedente, en subsidio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, además de declaración de relación de subcontratación y único empleador, caratulados “PÉREZ/KABBA SPA”, comparece el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de los demandantes, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la señora juez Carolina Andrea Prat Alarcón, que acogió parcialmente la demanda deducida en esta causa, invocando como causal de nulidad, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, el extenderse la sentencia a puntos que no han sido sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, la del artículo 477 inciso primero, parte segunda, del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, en cuanto a la primera causal de nulidad, establecida en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, la hace consistir, como ya se dijo, en el hecho que la sentencia se extendió a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal, sosteniendo que los errores tienen su comienzo, cuando al proveer el escrito de desistimiento parcial de folio 285 del 4 de junio de 2021, el tribunal exige que las partes suscriptoras de dicho desistimiento parcial exhibieran la escritura de transacción a la que se hacía referencia en el aludido escrito, cuestión completamente impropia que representó por medio de un recurso de reposición, que fue desestimado. Sostiene que la transacción parcial se convino privadamente, que no requería de aprobación judicial, por lo que bastaba simplemente que el tribunal tuviera por desistida a la demandante solo respecto de la demandada Minera Altos de Punitaqui Limitada. Refiere que el tribunal únicamente debía pronunciarse sobre las demandas y las contestaciones de las demandadas. Agrega que el desistimiento presentado por la parte demandante y la demandada Minera Altos de Punitaqui Limitada presentaron un desistimiento de la demanda y aceptación, exclusivamente respecto de la minera referida por lo que así terminaba el juicio solo respecto de Minera Altos de Punitaqui Limitada, continuando con los restantes demandados. Sin embargo, el tribunal no solo le exigió oficiosamente a Minera Altos de Punitaqui Limitada que acompañase dicha transacción, sino que además, sin que le fuere requerido, sin necesitarlo y excediendo al ámbito de la litis, entra a analizar la transacción, lo califica aprobándolo, extendiendo sus efectos a terceros ajenos a dicha transacción, lo que no solo constituye, a su juicio, un grave error de derecho sino que con ello se extiende a asuntos o materias que no fueron sometidos a su conocimiento, violando la ley, viciando la sentencia. Añade que la escritura de transacción acompañada por la minera, a solicitud del tribunal, tiene una naturaleza parcial, dado que así se convino y, porqué así lo dispone la ley en el artículo 2461 del Código Civil, al señalar que la transacción no surte efecto sino entre los contratantes, y la única especialísima excepción es la novación; disposición que no viene sino a consagrar el principio de los efectos relativos de los contratos. Por lo que, no solo no correspondía conferir traslado a las demandadas Kabba Spa., Xiana Chile Spa., y Xiana Mining Inc., sino que mucho menos le correspondía al tribunal pronunciarse sobre una transacción parcial y extender sus efectos al resto de las demandadas. Reitera que la responsabilidad de Minera Altos de Punitaqui Limitada, nunca se declaró en estos autos, porque a la fecha en que se presentó el desistimiento y se suscribió la transacción, aún no se dictaba sentencia definitiva, y las alternativas eran que ella podía ser solidaria, o subsidiaria, o conjunta o simplemente no haber sido condenada, d

Fallo

fallo judicial y los términos de las pretensiones formuladas. De lo anterior se colige que la falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, se puede manifestar de dos maneras distintas, sin perjuicio que se pueda considerar en ella un tercera forma de exteriorización: a) Ultra petita, cuando en el fallo se otorga más de lo pedido; b) Extra petita, cuando el tribunal otorga o se pronuncia sobre una pretensión que no fue promovida por los litigantes; y, la tercera forma, sería la falta de congruencia por citra petitum, la que se produce cuando en la sentencia se guarda silencio en relación a alguna de las pretensiones efectuadas. Cuarto.- Que, el instituto jurídico en análisis, encuentra su consagración normativa en la letra e) del artículo 478 ya citado, pero sólo, en las distinciones signadas con las letras a) y b), indicadas anteriormente; y, este reconocimiento encuentra su explicación en el principio dispositivo, que corresponde a uno de los principios informativos de nuestro ordenamiento procesal laboral, que consagra la pasividad del juez como regla general, limitando su competencia a lo solicitado por las partes. Quinto.- Que, para efectos de dilucidar la causal de nulidad en análisis, se debe indicar que según se lee en la demanda y su posterior ampliación, los actores, que lo son en un total de trece trabajadores, solicitaron tener por interpuesta demanda laboral por despido improcedente, y en subsidio injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones

Texto Completo (Preview)

Pérez Rodríguez, José y Otros Kabba S.p.A Sueldo Rol N° 281-2021 (O-15-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 20-4-0266370-8 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle; RIT: 281-2021-LAB, por despido improcedente, en subsidio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e inde

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