REDE CHILE SEGUROS GENERALES S.A CON CRISTIAN HERNANDEZ FIGUEROA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Sube en alzada sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, dictada con fecha dos de junio del dos mil veintidós a través de la cual se resuelve rechazar querella infraccional y demanda civil interpuesta por Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de Irene de las Nieves Navarrete Sepúlveda y Cristian Eduardo Hernández Figueroa, por apelación deducida por aquella. 2°) Que del mérito de los antecedentes y de la prueba acompañada a la causa, estos sentenciadores dan por establecido que el día doce de abril de 2019, a las 13:30 horas, el vehículo conducido por Diego Contreras Quintral, asegurado por la querellante de autos, se encontraba detenido en la berma de la ruta 4 sur, a la altura del kilómetro 1.031, momento en el cual es impactado fuertemente en su parte trasera, siendo proyectado y cayendo en una cuneta existente en el lugar como consecuencia del impacto provocado por el vehículo conducido por la querellada doña Irene Navarrete Sepulveda, quien en una mala maniobra y debido a las malas condiciones climáticas de ese día, perdió el control de su vehículo. 3°) Que lo anterior describe una situación de infracciones cometidas por ambas partes de acuerdo a lo señalado en la Ley del Tránsito, siendo la causa basal del accidente provocado la conducción imprudente realizada por la querellada, Irene Navarrete Sepulveda, quién no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo de ese modo la obligación establecido en el artículo 108 de la ley del tránsito, debiendo presumirse por tanto su responsabilidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 167 N°2 del citado cuerpo legal; estableciéndose a su vez una concurrencia de responsabilidad por parte del denunciante de acuerdo a la infracción establecida en el artículo 154 N°8 del mismo cuerpo normativo, concordando así con el razonamiento del Tribunal a quo sostenido sobre este punto. 4°) En virtud de lo anterior, quedando establecido que la causa basal de
Fallo
se resuelve rechazar querella infraccional y demanda civil interpuesta por Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de Irene de las Nieves Navarrete Sepúlveda y Cristian Eduardo Hernández Figueroa, por apelación deducida por aquella. 2°) Que del mérito de los antecedentes y de la prueba acompañada a la causa, estos sentenciadores dan por establecido que el día doce de abril de 2019, a las 13:30 horas, el vehículo conducido por Diego Contreras Quintral, asegurado por la querellante de autos, se encontraba detenido en la berma de la ruta 4 sur, a la altura del kilómetro 1.031, momento en el cual es impactado fuertemente en su parte trasera, siendo proyectado y cayendo en una cuneta existente en el lugar como consecuencia del impacto provocado por el vehículo conducido por la querellada doña Irene Navarrete Sepulveda, quien en una mala maniobra y debido a las malas condiciones climáticas de ese día, perdió el control de su vehículo. 3°) Que lo anterior describe una situación de infracciones cometidas por ambas partes de acuerdo a lo señalado en la Ley del Tránsito, siendo la causa basal del accidente provocado la conducción imprudente realizada por la querellada, Irene Navarrete Sepulveda, quién no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo de ese modo la obligación establecido en el artículo 108 de la ley del tránsito, debiendo presumirse por tanto su responsabilidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 167 N°2 del citado cuerpo legal; estable
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Sube en alzada sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, dictada con fecha dos de junio del dos mil veintidós a través de la cual se resuelve rechazar querella infraccional y demanda civil interpuesta por Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de Irene de las Nieves Navarrete Sepúlveda y Cris
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