SOLICITANTE TEODOCIA GUTIERREZ MAMANI
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la solicitante en contra de la resolución que rechazó la petición formulada por su parte, requiriendo la corrección de oficio de lo resuelto el pasado 19 de abril de 2021, a fojas 170, por la que no se dio lugar al requerimiento que formuló en orden a que se reitere al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad que proceda a inscribir el título especial de herencia. Hace presente que por resolución de 19 de enero de 2020, escrita a fojas 101, el tribunal ordenó la inscripción especial de herencia, ante lo cual, el Conservador de Bienes Raíces de Arica, conociendo de dicha resolución, se ha rehusado a la inscripción, excediendo las facultades que le confiere el artículo 13 del Reglamento Conservatorio, discutiendo el fondo de los títulos que le fueron presentados. Reitera, en su recurso, que ante el rehusó del Auxiliar de la Administración de Justicia, el pasado 15 de abril de 2021, solicitó al Tribunal reiterar la inscripción antes señalada, a la que no se accedió, arguyendo el sentenciador del grado que no han sido subsanadas las observaciones que formuló el Conservador antes aludido. Así, habiendo una resolución asentada en el exceso de atribuciones por parte del señalado Conservador, la que causa agravio a su representada, en razón que por la falta de inscripción, y
Fundamentos
considerando que se trata de una persona adulta mayor, enferma, que necesita la inscripción de la propiedad para proceder a su venta, y con ello resguardar el poco tiempo de vida que le queda, pide que se revoque la resolución recurrida, ordenando la inscripción respectiva, la que no puede ser retardada ni rehusada. SEGUNDO: Que, del examen del expediente, aparece que la resolución recurrida, se ha ajustado a la información contenida en el mismo, en el sentido que, como bien lo señala la Jueza a quo, la negativa a reiterar la inscripción se ajusta al hecho que el título invocado, que se pretende inscribir, da cuenta de herederos que no comparecieron a otorgarlos, de modo que ningún error se observa en el procedimiento, para los efectos de hacer uso de la facultad que confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por otro lado, como acertadamente lo consigna la Jueza del grado, la petición que esgrime el apelante escapa de la naturaleza especial de este procedimiento voluntario, siendo, más bien, alegaciones propias del asunto a que se refiere el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, debiendo ejercer la acción que en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, y las normas antes señaladas, SE CONFIRMA la resolución apelada, de veinte de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 206 y 207. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol N° 378-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la solicitante en contra de la resolución que rechazó la petición formulada por su parte, requiriendo la corrección de oficio de lo resuelto el pasado 19 de abril de 2021, a fojas 170, por la que no se dio lugar al requerimiento que formuló en orden a que se reitere al Co
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