SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE EXPLORACIONES MINERAS VISION LTDA.DE/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Comparece don José Horacio Bonzi Ortiz, Abogado, por sí y por su representada Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda., ejecutada en autos Rol C-7407-2019, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados "Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda. con Aguas Andinas S.A.", e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de mayo de 2022 dictada en el cuaderno ejecutivo de cumplimiento incidental, solicitando se declare que procede la apelación subsidiaria interpuesta con fecha 14 de mayo de 2022 y denegada por la citada resolución. Señala que por resolución de 12 de Mayo 2022, el Tribunal A quo negó lugar a tener por opuestas las excepciones a la ejecución presentadas por su parte, por estimarlas extemporáneas, resolución respecto de la cual apeló en subsidio, recurso que fue denegado. Estima procedente la apelación interpuesta por cuanto la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria de segundo grado o en su defecto, de un decreto, providencia o proveído, que altera la substanciación regular del juicio, al no acoger a trámite las excepciones opuestas en tiempo y forma. Que la apelación, en esta clase de procedimientos está expresamente admitida por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil. Alude a un incidente de nulidad procesal de lo obrado promovido por su parte, el cual corresponde a una cuestión de previo y especial pronunciamiento, suspendiendo el procedimiento, efecto que la resolución recurrida desconoce. Que las alegaciones en las cuales base su incidente de nulidad han sido desconocidas durante el proceso. SEGUNDO: Comparece doña América Rojas Rojas, juez titular del Juzgado de Letras de Colina, quien informa que el demandante en la causa sublite sobre de constitución de servidumbre minera, tramitada en procedimiento sumario, se desistió de su demanda, incidente que fue acogido, condenándose en costas al actor, iniciándose posteriormente el cumplimiento incidental de dicha se

Fallo

se declararon extemporáneas por resolución de 12 de mayo del 2022. Añade que en contra de esta última resolución, el ejecutado repuso y apeló en subsidio, apelación subsidiaria que fue declarada improcedente en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, toda vez que aquella no alteró la sustanciación regular del juicio ni recayó sobre un trámite no ordenado por la ley, resultando inapelable. TERCERO: Que la resolución apelada en forma subsidiaria es aquella que rechazó por extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución incidental. Esta resolución, sin duda, fija derechos permanentes para las partes, de modo tal que, teniendo la naturaleza de una sentencia interlocutoria de segundo grado, resulta apelable, por lo que el recurso de hecho debe ser acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don José Horacio Bonzi Ortiz, Abogado, por sí y por su representada Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda, en contra de resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós dictada en autos Rol C-7407-2019, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados "Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda. con Aguas Andinas S.A.", la que se deja sin efecto declarándose en su lugar que, se concede el recurso de apelación deducido con fecha catorce de mayo de dos mil veintidós en la carpeta electrónica de primera instancia en solo efec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 11: a sus antecedentes. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Comparece don José Horacio Bonzi Ortiz, Abogado, por sí y por su representada Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda., ejecutada en autos Rol C-7407-2019, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados "Sociedad d

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