JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

YONATHAN SAMUEL LOPEZ MALDONADO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TURISMO E INVERSIONES KEMEL BUS LTDA.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos laborales sobre despido indebido y cobro de prestaciones caratulados “López con Sociedad de Transporte, Turismo e Inversiones Kemelbus Ltda.” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT M-139-2021, Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°54-2022; comparece el abogado don Héctor Duhart Gallardo, en representación de la parte demandante don Yonathan Samuel López Maldonado, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de enero dos mil veintidós, pronunciada por la jueza doña Marcia Yurgens Raimann, que rechazó la demanda. Como antecedentes, expone que el 1 de diciembre de 2020 su representado fue contratado para desempeñar la función de chofer de buses urbanos e interurbanos, siendo despedido verbalmente con fecha 3 de marzo de 2021 según se indicó en su demanda. Señala que la demandada fundamentó su contestación, en que los hechos señalados no eran efectivos, y que su representado fue despedido el 6 de marzo de 2021 por la causal establecida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido a sus labores durante dos días seguidos. En tal contexto, funda su recurso en la causal de despido establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En tal sentido, explica que los hechos no controvertidos, que sirven de fundamento a la errada calificación jurídica, son los siguientes: 1) El día 3 de marzo de 2021 su representando fue llamado a la oficina de gerencia, tras un reclamo en su contra. 2) Don Roberto Villarroel, quien recomendó a su representado, hizo las veces de mediador entre las partes. 3) Don Roberto Villarroel, coordinaba recorridos y 4) La existencia de un reclamo administrativo ante Inspección del Trabajo de Puerto Montt de fecha 4 de marzo de 2021. Asegura que debe entenderse

Fundamentos

considerando que siempre era él quien le entregaba las comunicaciones de Gerencia y las asignaciones de Ruta, lo que es ratificado con lo señalado por la testigo presentada en juicio. Agrega que en la contestación de la demanda se indicó que su representado sí fue citado a la oficina de gerencia con el Sr. Villarroel tras el reclamo en su contra, por exceso de velocidad e imprudencia al manejar para, supuestamente, efectuarle una simple amonestación, lo que confirma su teoría de que el Sr. Villarroel actuaba de intermediario con el gerente de la empresa. Por último, menciona que dada la contradicción entre los hechos relatados y la existencia de un reclamo administrativo que sustenta su alegación, no se puede desconocer el principio protector del trabajador ni el principio de supremacía de la realidad que en este caso se han visto mermados por la errada calificación jurídica de los hechos. Luego de referirse a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pide se dicte sentencia de reemplazo y se declare el despido indebido, dándose lugar a las prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista del mismo, oportunidad en que las partes alegaron en consecuencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurso interpuesto, se encuentra fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este sentido, es necesario considerar que, mediante la causal invocada, el tribunal debe confrontar los hechos sentados en el

Fallo

fallo con la calificación jurídica aplicada al caso concreto, resultando los hechos de la causa inamovibles, lo que es requisito esencial para generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. El recurrente, señala entonces que la sentencia ha incurrido en dicha infracción que hace necesaria declarar su nulidad, ya que “al resolver el sentenciador que ante los hechos, no existe despido indebido, sino todo lo contrario, el despido ha sido justificado, dado que, quien lo despide no tiene facultad para aquello y que la causal de despido invocada por la parte recurrida ha sido la correcta, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, según su apreciación, la errada calificación jurídica, se produce debido a que, quien le señala el hecho del despido no es quien despide, sino más bien que es por orden del gerente, es decir, es el empleador quien da la orden de despedir a mi representado. Discurre en su alegación la naturaleza de las labores de don Roberto Villarroel, quien actuando “por orden de gerencia”, habría despedido verbalmente al actor. Señala que su representado “dio por entendido que su vínculo laboral había terminado, no por decisión del Sr. Villarroel, sino por oden de Gerencia, por lo que la juez a quo yerra al rechazar el despido por carecer de facultades, debido que esta parte nunca alegó que el despido lo haya efectuado el Sr. Villarroel por si, sino por orden de Gerencia”. Refrenda que “la contradicción entre los h

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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos laborales sobre despido indebido y cobro de prestaciones caratulados “López con Sociedad de Transporte, Turismo e Inversiones Kemelbus Ltda.” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT M-139-2021, Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°54-2022; comparece el abogado don Héctor Duh

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