TAPIA TAPIA MARIA ALEJANDRA/6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de doña María Alejandra Tapia Tapia, condenada en causa RUC N°1801111872-7, RIT 2003-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, quien en cuya representación y en conformidad a lo contenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2022, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC antes señalada, en virtud de la cual se procedió a abonar el periodo de tiempo durante el cual su representada estuvo en arresto domiciliario nocturno de una forma distinta a la contemplada en la normativa vigente, solicitando a S.S. Ilustrísima se sirva acoger la acción constitucional resolviendo acceder a la solicitud de abono plantada por la defensa. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que con fecha 30 de agosto del presente año se celebró audiencia y en ella se decidió continuar bajo las reglas del procedimiento abreviado, siendo condenada su representada a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Agrega que al momento de realizar las alegaciones vinculadas al cumplimiento de la pena, la defensa pidió que ésta se tuviera por cumplida,
Fundamentos
considerando el mayor tiempo que su representada estuvo privada de libertad por concepto de arresto domiciliario nocturno, conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en base al siguiente cálculo: - Inicio cautelar el 14 de marzo del 2019 hasta el día de la audiencia, lo cual equivale a un total de 1263 días. - Los 1263 días se proceden a dividir por 8 horas (que es la duración diaria de la medida cautelar, desde las 22 horas de un día hasta las 06:00 horas del día siguiente), lo que da un total de 10.104. - El resultado (10.104) se debe dividir por 12 horas (en base a la interpretación realizada de art. 348 del Código Procesal Penal) y ello da un total de 842 para abonar la formula indicada previamente. Luego de lo expuesto, el tribunal resuelve reconocer abono al cumplimiento de pena un total de 421 días, en contravención a la normativa en la materia, que transcribe, sosteniendo que, de acuerdo a ella, se debe considerar un día por cada día completo o fracción superior a 12 horas, en circunstancias que el tribunal hizo su cálculo dividiendo los 1263 días por 3 (considerando que 8 horas equivalen a 1/3 de día) dando como resultado cifra los 421 días, que finalmente reconoció. En vista de ello, afirma que lo decidido conlleva que su representada será privada de libertad por un mayor tiempo, al que corresponde, si la citada operación se hubiera ajustado al artículo 348 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se acoja la acción cautelar, y se decrete reconocer el cálculo del abono por concepto de arresto domiciliario nocturno y de esa forma dar por cumplida la pena privativa de libertad por el mayor tiempo durante el cual su representada estuvo privada de su libertad. SEGUNDO: Que, evacuando informe don Pablo Orlando Contreras Guerrero, juez del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, señala que en causa RIT 2003 - 2019, RUC 1801111872-7, seguida por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de estupefaciente art 4° Ley 20.000, en contra de la condenada María Alejandra Tapia Tapia, por resolución dictada en audiencia con fecha 30 de agosto del 2022, se rechazó la petición de la defensa de la sentenciada María Alejandra Tapia Tapia, según consta en el registro de audio, de acuerdo al siguiente argumento: “TERCERO, que la defensa no ha cuestionado la calificación jurídica ni la pretensión punitiva del Ministerio Público, solicitó que respecto a su representada, se considerara el tiempo de abono que estuvo sujeta a la cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el día 14 de marzo del 2019, hasta esta fecha, computando un total de 1367 días sujetos a esta cautelar. La defensa hace un cálculo, conforme a lo dispuesto en el artículo 348, considerando que sólo se debe considerar 12 horas para abonar un día y, realizando entonces ese cálculo, concluye que hay a favor de la imputada 842 días, por lo que solicitaría la pena por cumplida. Respecto a la pena de multa, también se tenga por cumplida, haciendo efectiva el
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de María Alejandra Tapia Tapia, por lo que el tribunal recurrido deberá tener por cumplida la pena privativa de libertad que le fuera impuesta en la causa RUC N°1801111872-7, RIT 2003-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con el mayor tiempo de restricción de tal derecho en virtud de la medida cautelar decretada en la citada causa, según el cálculo referido precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3488-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presnete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de doña María Alejandra Tapia Tapia, condenada en causa RUC N°1801111872-7, RIT 2003-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, quien en cuya represen
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