LEONEL GONZALEZ ZUÑIGA, JOHN SIU CHANN LAU CATALAN Y EMPRESA DE TRANSPORTES CASABLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia apelada se elimina el párrafo final del motivo noveno desde la frase “deberá ser pagada” hasta las palabras “y definitivamente”. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de once de enero del año en curso, dictada a fojas 86 de los autos N°616.930-3 del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, con declaración que, al haberse omitido en la decisión impugnada el pronunciamiento respecto de la procedencia de los intereses solicitados en la demanda, corresponde hacer lugar a lo pedido, conforme lo dispone el artículo 35 de la citada ley, los que se devengarán desde la mora del deudor, más los reajustes correspondientes, desde la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N°180-2022 Policía Local
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N°180-2022 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron revocando la abogada doña Carolina Osorio Valdenegro y confirmando el abogado don Eduardo Troncoso Melo. San Miguel, 6 de septiembre de 2022. Cristián Calderón Borquez, relator. San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintidós. A las presentaciones folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: En la sentencia apelada se elimina el párrafo final del mo
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