TRIBUNAL TTA DEL LOS RIOS

AGRÍCOLA PUQUITRÁN S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece la Abogada del Servicio de Impuestos Internos Mónica López Carmona, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "Agrícola Puquitrán S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, RUC 21-9-0000275-6; RIT GR-11-00004-2021, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, quién de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva fecha 12 de Mayo del 2022. Inicia el desarrollo de su recurso, manifestando que en la presente causa el Abogado de Agrícola Puquitrán S.A. RUT 96.992.870-1 dedujo reclamo respecto de las Liquidaciones 15, 16, 17 y 18, todas de fecha 29 de Diciembre de 2020, emitidas por la Jefe de Unidad de la Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio ,que determinaron deferencias por concepto de Impuesto Único del artículo 21 Inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, para los años Tributarios 2018 y 2019 y reintegros de Renta periodos Mayo 2018 y Abril del 2020, a raíz del rechazo de gastos consistentes en pagos de arriendos a empresa relacionada y a un tercero, por haber sido realizados en efectivo, lo cual hizo que se consideraran tales pagos como no acreditados fehacientemente. Indica después que el Tribunal señaló en el fallo que del análisis de los argumentos y antecedentes aportados por las partes, se requería establecer si los pagos en efectivo que habría efectuado la reclamante por concepto de arriendo de bienes raíces, se encuentran suficientemente acreditados, habiéndose cuestionado por el Servicio en particular la efectividad de los pagos realizados a Isabel de Grenade Kovacic en el año 2018, y a Inversiones Puquitrán durante los años 2017 y 2018. Se remite a la sentencia y al análisis de los elementos de prueba aportados a los autos primero, respecto del pago por concepto de arriendo a doña Isabel de Granade, tercero no relacionado, efectuado en efectivo por la reclamante por la suma de $8.734.333

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sociedad Agrícola Puquitrán SA, con domicilio en la comuna de Río Bueno, dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N ° 15, 16, 17 y 18 del 29 de Diciembre del año 2020, emitidas por la Unidad de La Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. Por sentencia de fecha 12 de Mayo del 2022, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos acogió el reclamo, resolviendo al efecto: “1.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta por Abel Hidalgo Vega, abogado, RUT N ° 16.865.964-4, en representación de Agrícola Puquitrán SA, Rut N ° 96.992.870-1, en contra de las Liquidaciones N ° 15, 16, 17 y 18 de 29.12.2020, emitidas por la Unidad de La Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. 2.- DÉJENSE SIN EFECTO las Liquidaciones N ° 15, 16, 17 y 18 de 29.12.2020, emitidas por la Unidad de La Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos”. SEGUNDO: Que, la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional de la Región de los Ríos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, argumentando que la contribuyente no acreditó la efectividad de los pagos que dice haber materializado en dinero efectivo y que fueron objetadas por el Servicio por concepto de arriendo de bienes raíces tanto a su relacionada Inversiones Puquitrán S.A., para los Años tributarios 2018 y 2019, como a doña Isabel de Granade Kovacevic correspondiente a los pagos efectuados en el año tributario 2019. Refiere en síntesis, que no logro acreditarse en primer lugar que la reclamante haya efectivamente pagado por concepto de arriendo las cantidades que imputó a gastos y que fue lo objetado por el Servicio, como asimismo que la representante de las empresas, que es la misma persona, haya efectivamente recibido los dineros. Cuestiona el razonamiento del tribunal que dio por acreditado el pago y consecuentemente el gasto, por constar estas operaciones en la contabilidad de la empresa, afirmando la recurrente que debía haber acreditado los flujos de dineros que den cuenta del pago efectivo y la recepción de los dineros, resultando insuficiente que en la documentación contable se tenga por pagado el dinero en cuestión. TERCERO: Que, la sentencia recurrida estableció en el Considerando Segundo en relación con la Carga de la prueba, que “Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 Código Tributario, para obtener que se anule o modifique una liquidación del Servicio, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador”, agregando a lo anterior el sentenciador que se aplica también el Libro Tercero del Código y en dicho Libro , cuyo artículo 132 inciso cuarto dispone que “el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”. De acuerdo con lo antes expuesto, l

Fallo

fallo que del análisis de los argumentos y antecedentes aportados por las partes, se requería establecer si los pagos en efectivo que habría efectuado la reclamante por concepto de arriendo de bienes raíces, se encuentran suficientemente acreditados, habiéndose cuestionado por el Servicio en particular la efectividad de los pagos realizados a Isabel de Grenade Kovacic en el año 2018, y a Inversiones Puquitrán durante los años 2017 y 2018. Se remite a la sentencia y al análisis de los elementos de prueba aportados a los autos primero, respecto del pago por concepto de arriendo a doña Isabel de Granade, tercero no relacionado, efectuado en efectivo por la reclamante por la suma de $8.734.333.- que fue un gasto rechazado, señalando la recurrente que el sentenciador estimó que por estar contabilizados, más las declaraciones de los testigos, este se encontraba suficientemente acreditado. En cuanto a los pagos efectuados a Inversiones Puquitrán, refiere que la sentencia luego de mencionar los argumentos de las partes, razonó que estando los pagos contabilizados en ambas empresas, es decir en Agrícola Puquitrán e Inversiones Puquitrán y existir los contratos de arriendo y acreditarse el destino que le dio Inversiones Puquitrán a los dineros recibidos, se aplicó lo dispuesto en el art 132 Código Tributario que ordena ponderar preferentemente la contabilidad, estimando el fallo suficientemente acreditados los pagos y que el Servicio no habría acreditado lo contrario, haciendo lugar al

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Valdivia, seis de septiembre de dos mil veintidós, VISTOS Comparece la Abogada del Servicio de Impuestos Internos Mónica López Carmona, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "Agrícola Puquitrán S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, RUC 21-9-0000275-6; RIT GR-11-00004-2021, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, quién de conformidad con lo dispu

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