GANCI/SANHUEZA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que de la resolución dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintidós (folio Nº21), consta que el demandado don Jorge Acuña fue notificado expresamente en esa fecha, y el recurso fue interpuesto con fecha veinticinco de julio del presente año, por lo que cabe concluir que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandado don Jorge Acuña, con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de catorce de junio del presente año. Comuníquese. N°Civil-11833-2022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandado don Jorge Acuña, con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de catorce de junio del presente año. Comuníquese. N°Civil-11833-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación.
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