SIN INFORMACION

LIENDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, quienes interponen acción de protección en favor de Leonel José Liendo Zabala, ciudadano venezolano, Pasaporte: 149953232, cédula nacional de extranjeros 27.071.048-4, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dado respuesta a su solicitud de permanencia definitiva en más de 1 año y 5 meses. Refieren que el recurrente presentó el día 28 de septiembre del año 2020 su solicitud de permanencia definitiva y a la fecha de interposición del recurso, ésta aún no ha sido respondida, generando una situación de incertidumbre migratoria para el recurrente y un menoscabo en su desarrollo profesional y personal. Añaden que el retraso negligente del recurrido en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo que garantiza el artículo 19 Nºs 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. Plantean que el hecho de llevar más de 1 año y 5 meses desde que ingresó su solicitud de prórroga de permanencia definitiva, no habiendo podido obtener respuesta alguna, no sólo perturba sino que afecta, altera y amenaza el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, ya que su derecho a residir y permanecer en Chile se está vulnerando al estar expuesto a una situación donde no puede contratar servicios básicos, acudir al banco a realizar procesos vinculados a productos financieros, cambiar de AFP o bien asociarse a un seguro médico privado o realizar cualquier tipo de trámite. Citan los artículos 4, 7, 8, 14, 17, 23, 24 y 27 de la Ley N°19.880. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de protección y se instruya al citado organismo para que proc

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, en favor de Leonel José Liendo Zabala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1465-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 20, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, quienes interponen acción de protección en favor de Leonel José Liendo Zabala, ciudadano venezolano, Pasaporte: 149953232, cédula nacional de ext

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