SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 27 de julio pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Naila Yuleizi Rodríguez Polentino, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.831.032-0, domiciliada para estos efectos en Arica #1178, Comuna Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fecha 17 de febrero de 2021, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Exponen que doña Naila Yuleizi Rodríguez Polentino ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato, según consta en estampado de visa que acompañan a esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, refieren que con fecha 17 de febrero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°12974218, no recibiendo respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En esa línea, sostienen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recur

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 27 de julio pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Naila Yuleizi Rodríguez Polentino, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.831.032-0, domiciliada para

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