SIN INFORMACION

CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Vertin Arnaldo Chacón Rojas, venezolano, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva presentada el 4 de noviembre de 2019. Manifiesta que su trámite comenzó a avanzar hasta llegar al 67%. Posteriormente, recibió un mail en que se le indicaba que su trámite estaba en revisión desde el 8 de diciembre de 2021 con un 67% de avance, mientras que el 2 de febrero de 2022 bajó a un 7%. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva de 4 de noviembre de 2019, transcurriendo casi 2 año y 4 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Refiere que la recurrida pudiera alegar que con el alto volumen de solicitudes de extranjeros en Chile, están siendo sometidas a su autoridad, con el objeto de ser evaluadas y tomar las respectivas decisiones, les hace difícil prever un término de resolución de estas solicitudes; este accionar de todas formas sigue siendo arbitrario e injusto, ya que para desarrollar la mayoría de las actividades ciudadanas y cotidianas se requiere de un carnet de identidad vigente, pero con el comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, no se puede abrir ni movilizar una cuenta bancaria, postular a un empleo, solicitar un crédito, adquirir una línea telefónica, contratar un servicio, suscribir documentos en notarías, verificar antecedentes comerciales y en general, toda la gama de actividades que realiza un ciudadano común en su vida social. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adop

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Vertin Arnaldo Chacón Rojas, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1461-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el

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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Vertin Arnaldo Chacón Rojas, venezolano, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y

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