SIN INFORMACION

SILVA/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 3496-2022, comparece el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, en representación de MARCELO OCTAVIO SILVA CAMPOS y su(s) carga(s), todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 680, Galería Olivieri, Oficina 203, Comuna de Concepción y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Funda el recurso, en síntesis, en que la recurrida ha procedido a aplicar un valor superior al debido en su plan de salud, al aplicar un factor de riesgo por cada miembro del grupo familiar que altera el precio base del plan de salud, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República; todos garantizados por el artículo 20 de la misma. Agrega que tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que tiene un costo mensual de 7% + 1,55 UF, según última cotización pactada en cartola de cotizaciones. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. En el precio del plan de salud, por su sexo y tener 49 años de edad, la Isapre utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base de por un factor que aplica la Isapre de 1.4 de acuerdo a su sexo y edad, más 1.3 en caso de cada carga hombre y más 1.75 en caso de cada carga mujer de acuerdo al Plan de Salud. Cita sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006. Por todo lo anterior, solicita que se declare arbitrario e ilegal los actos descritos; se ordene a la recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que los hechos presuntamente arbitrarios o ilegales consisten, en síntesis, en el cobro que se atribuye a la Isapre CONSALUD S.A. en el plan de salud del recurrente atendiendo a factores prohibidos al efecto, lo que según la jurisprudencia y normas que se citan, amenazan, perturban o privan los derechos constitucionales esgrimidos. TERCERO.- Que la recurrida a su vez señala que ha existido en este caso un convenio colectivo de salud, mediante el cual se establecen condiciones especiales para todos los trabajadores de ABASTIBLE S.A., que contraten Planes de Salud Colectivos; así, la recurrente, se encuentra adscrita a un Plan de Salud Colectivo, y por ello paga el 7% de su remuneración más GES, sin que la cotización de la recurrente contenga efectivamente un precio base ni tampoco factores de riesgo establecidos en la Tabla de factores, a pesar que los Formularios Únicos de Notificación generados a los afiliados con Planes Colectivos de Salud, en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que cita, contengan un desglose de cotización, lo que puede crear una idea errónea en cuanto al monto de la cotización a pagar. CUARTO.- Que en relación a la materia que constituye el presente litigio, el contrato de salud correspondiente al recurrente Marcelo Octavio Silva Campos da cuenta de un plan colectivo de salud, lo que no ha sido cuestionado por las partes. Tratándose de un plan grupal acordado de manera colectiva, sus normas rigen a las partes involucradas que libremente acceden al mismo, en ejercicio de su autonomía de voluntad y, en lo atingente a quien recurre, siendo parte del grupo que suscribió el plan grupal, pudiendo en su momento haber optado por un plan individual. Al efecto, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su punto N° 2 refiere: “Paralelamente, el plan grupal deberá enumerar las condiciones de vigencia del mismo, esto es, aquellos hechos o circunstancias cuya variación o alteración podrá dar lugar a la modificación del plan, como asimismo, indicar los requisitos que, en forma indivi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don Erwin Moller Rubio, en representación de don Marcelo Octavio Silva Campos, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje Rol Protección N° 3496-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 3496-2022, comparece el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, en representación de MARCELO OCTAVIO SILVA CAMPOS y su(s) carga(s), todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 680, Galería Olivieri, Oficina 203, Comuna de Concepción y presenta recurso de protección en con

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