SIN INFORMACION

KAWAGOI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Isai Carrasco Catalán y Josefa Pizarro Osorio, en favor de Alex Hideiuki Kawagoi, Aline Paceli Trigo Kawagoi, Mariana Tiemi Trigo Kawagoi, Matheus Kazuo Trigo Kagagoi, todos de nacionalidad brasileña, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 7 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que, con fecha 7 de febrero de 2020, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, las que fueron subsanadas con fecha 2 de septiembre de 2020. Añade que con fecha 15 de noviembre de 2021, Mariana, Alex y Matheus recibieron un correo de la recurrida, señalando que su tramitación estaba concluida por falta de notificación, mientras que Aline recibió el mismo correo el 17 de noviembre de 2021. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de 1 año y 10 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Como ilegalidad, indica que se vulneran los principios de celeridad, conclusivo, plazo máximo para resolver e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880. Por todo lo anterior, pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver las solicitudes de permanencia definitiva, emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre firme, con costas. Segundo: Que con f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Alex Hideiuki Kawagoi, Mariana Tiemi Trigo Kawagoi y Matheus Kazuo Trigo Kagagoi y, en cambio, se acoge, sin costas el recurso de protección respecto de Aline Paceli Trigo Kawagoi, sólo en cuanto se declara que la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre su solitud de residencia definitiva dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-70-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Isai Carrasco Catalán y Josefa Pizarro Osorio, en favor de Alex Hideiuki Kawagoi, Aline Paceli Trigo Kawagoi, Mariana Tiemi Trigo Kawagoi, Matheus Kazuo Trigo Kagagoi, todos de nacionalidad brasileña, e interpone Acción de Protección de

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