CASTRILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de don José Rafael Castrillo García, cédula nacional para extranjeros número 26.563.732-9, de nacionalidad Venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 1 de junio de 2020. Indica que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud, ya que desde la solicitud efectuada el 1 de junio de 2020, ha transcurrido a la fecha de presentación del recurso, en exceso el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, que consagra el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites, haciendo expeditos los tramites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9 se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. Sostiene que al recurrente se le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias les fue otorgada la permanencia definitiva. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrente que se pron
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por Juan Carlos Silva Quezada, en favor de José Rafael Castrillo García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42006-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, seis de se
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Silva Quezada, abogado, en representación de don José Rafael Castrillo García, cédula nacional para extranjeros número 26.563.732-9, de nacionalidad Venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del
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