1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ROZAS CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, ha comparecido el abogado don Joaquín Arismendi Linacre, en representación de la Corporación Municipal de San Fernando, deduciendo recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT O-131-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por la cual acogió las demandas de don Hernán Roberto Peña Ramírez y de doña Ana Luisa Rozas Toro, por despidos improcedentes y nulidad de los mismos, condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones detalladas en lo resolutivo del fallo en estudio, sin costas, requiriendo se anule el fallo y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo rechazando la demanda, en todas sus partes, con costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista la demandada abogó por el suyo y la contraria por su rechazo. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia:

Fundamentos

Considerando: 1°: Que, la corporación demandada funda su recurso en la causal que dispone el artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dado que el sentenciador omitió en el análisis del fallo, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. A su vez, sostiene que la libertad del juez no es absoluta para la apreciación de la prueba que se incorpora al proceso, dado que esta se debe basar en los principios que rigen la sana crítica. 2°: Que, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que, una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista una infracción manifiesta, o sea, evidente de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Del tenor del

Fallo

fallo en estudio, sin costas, requiriendo se anule el fallo y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo rechazando la demanda, en todas sus partes, con costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista la demandada abogó por el suyo y la contraria por su rechazo. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: Considerando: 1°: Que, la corporación demandada funda su recurso en la causal que dispone el artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dado que el sentenciador omitió en el análisis del fallo, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. A su vez, sostiene que la libertad del juez no es absoluta para la apreciación de la prueba que se incorpora al proceso, dado que esta se debe basar en los principios que rigen la sana crítica. 2°: Que, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que, una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la re

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Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ha comparecido el abogado don Joaquín Arismendi Linacre, en representación de la Corporación Municipal de San Fernando, deduciendo recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT

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