COLMENAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, en favor de Dayana Emperatriz Colmenarez Yánez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 03 de septiembre de 2019, conculcando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, consagrados en el numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone que la actora, titular de residencia temporaria, con fecha 03 de septiembre de 2019, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que a la fecha exista pronunciamiento. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de solicitud de permanencia definitiva y en subsidio el excesivo tiempo de tramitación en realizar estampado de permanencia temporaria, habiendo transcurrido casi 1 año y 7 meses. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 14, 24 y 27 de la Ley Nº 19.880, especialmente el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se tenga por interpuesta la presente acción en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la respuesta sobre solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenado al recurrente resolverla, sin más trámite ni dilaciones, emitiendo la respectiva resolución y certificado que en derecho corresponda, en el más breve plazo, con costas. Segundo: Que, compareció Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segur
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Explica que a consecuencia de lo anteriormente señalado, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, abogada, en favor de Dayana Emperatriz Colmenarez Yánez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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