SIN INFORMACION

CORPORACIÓN CENTRO INTERNACIONAL DE BIOMEDICINA O ICC/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece el abogado don Alejandro Laura Teitelboim en representación de “Corporación Centro Internacional de Biomedicina” o “ICC”, interponiendo reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285 en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el día 28 de febrero de 2022 en sesión ordinaria N°1256, en adelante también e indistintamente “CPLT”, representado por don David Ibaceta Molina, mediante el cual se resolvió el amparo Rol C-7112-21, acogiéndolo totalmente, ordenando a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (“ANID”), sucesora de CONICYT entregar al reclamante copia del proyecto FONDECYT que individualiza, y sus resultados a la fecha de solicitud de la información. Estima que dicha decisión es ilegal, pues la decisión impugnada vulnera el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 al afectar sus derechos, en particular, aquellos de carácter comercial o económico por lo que solicita se acoja el reclamo y se declare en su lugar que se rechaza íntegramente el amparo deducido. Expone que el 11 de septiembre de 2021 el señor José Luis Mora López solicitó a la “ANID” la siguiente información: “Las bases del Fondef; Proyecto presentado por la empresa/investigadores que permitió otorgar montos”; “Resultados la investigación, informes, etc. todo documento en su poder que dé cuenta de la ejecución y resultados del proyecto, dado que la empresa dice estar tomando (11 de septiembre de 2021) el test en el hospital clínico de la Fach.”. Al respecto, con fecha 14 de septiembre de 2021, la “ANID” respondió a tal requerimiento, oponiéndose, expresando: “El proyecto mencionado en la solicitud de transparencia, es el proyecto ID19I10301, al tratarse de un proyecto en ejecución al momento de la realización de esta solicitud de transparencia, solo es posible entregar información general del mismo para no interferir en la investigación y resultados del proyecto. Tal como lo

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita que se rechace en todas sus partes el presente reclamo de ilegalidad, resolviendo en definitiva, mantener o confirmar la decisión de amparo Rol C7112-21. Cuarto: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta necesario tener presente que en nuestro ordenamiento el principio general de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene expreso reconocimiento tanto constitucional como legal, siendo calificadas las situaciones en que pueden invocarse por parte de la Administración causales legales de reserva o secreto, las que incluyen, según así dispone el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República y desarrolla la ley, cuando la publicidad afectare los derechos de las personas. Quinto: Que la controversia en estos autos está circunscrita a determinar si la Corporación que comparece reclamando ilegalidad en la decisión del Consejo para la Transparencia, está legalmente autorizada para oponerse y obtener se deniegue el acceso público a los antecedentes que conforman el formulario de postulación a un proyecto FONDEF adjudicado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (“ANID”), incluyendo los resultados a la fecha en que se formuló la solicitud de entrega de información, invocando para ello la causal del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, esto es, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece el abogado don Alejandro Laura Teitelboim en representación de “Corporación Centro Internacional de Biomedicina” o “ICC”, interponiendo reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285 en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Consejo pa

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