SIN INFORMACION

PROVOSTE TORO SYLVIA VIVIANA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sylvia Viviana Provoste Toro, cedula nacional de identidad n° 10.534.373-9, domiciliada en calle 132 N° 837 block 33 departamento 23, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente la excesiva facturación recibida en el mes de octubre de 2021, registrando una deuda de $63.887.- que no se corresponden con valores para un domicilio hogar normal sino más bien equiparable a almacenes y locales comerciales. Señala que se encuentra al cuidado de su madre que padece Alzheimer y se encuentra postrada hace 6 años y que en la vivienda no poseen artefactos eléctricos de alto consumo, solo un refrigerador. Finaliza solicitando se acoja el recurso, la recurrida demuestre la efectividad de los cobros y se proceda a refacturar por los cobros excesivos, adoptando todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Posteriormente, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte con fecha 14 de diciembre de 2021, la recurrente acompañó reclamo de facturación y resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación con su caso de fechas 30 de noviembre y 9 de diciembre, ambas del año 2021. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, Bernarda Apablaza Urrutia, abogada, en representación de ENEL Distribución S.A. en primer lugar niega la existencia de cobros indebidos o incumplimiento de la normativa del ramo. Refiere que de conformidad con lo dispuesto en artículo 129 inciso 2° del DS N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería su representada podrá facturar provisoriamente hasta por 2 periodos consecutivos la cantidad correspondiente al promedio de los últimos 6 meses, cuando por causas no imputables no sea posible tomar lectura. No obstante, si se constata que consecuencia de esta se hicieron cobros indebidos y/o excesivos se procede a refacturar. Indica que al reali

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Sylvia Viviana Provoste Toro, en contra de ENEL Distribución Chile S.A. solo en cuanto se ordena que la empresa recurrida deberá entregar una determinada relación de la deuda de la usuaria recurrente, debiendo acompañar aquellos antecedentes a estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-41541-2021. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sylvia Viviana Provoste Toro, cedula nacional de identidad n° 10.534.373-9, domiciliada en calle 132 N° 837 block 33 departamento 23, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución S.A., por el acto ilegal y ar

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