1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/LÓPEZ

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE/ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en subsidio, por el abogado Carlos Hinojosa Moraga, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-948-2020. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y atendido que la resolución de folio 4 contra la cual se dedujo el recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria posee naturaleza jurídica de sentencia definitiva, se resuelve dejar sin efecto lo resuelto con fecha veintisiete de julio del año en curso que no dio lugar a dichos recursos y en su lugar se ordena remitir los antecedentes al tribunal a quo a fin de que éste provea como en derecho corresponda la presentación de folio 9 del cuaderno de excepciones dilatorias. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Al Folio N°4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol Corte 952-2022 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en subsidio, por el abogado Carlos Hinojosa Moraga, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-948-2020. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y atendido que la resolución de folio 4 contra la cual se dedujo el recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria posee naturaleza jurídica de sentencia definitiva, se resuelve dejar sin efecto lo resuelto con fecha veintisiete de julio del año en curso que no dio lugar a dichos recursos y en su lugar se ordena remitir los antecedentes al tribunal a quo a fin de que éste provea como en derecho corresponda la presentación de folio 9 del cuaderno de excepciones dilatorias. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Al Folio N°4: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Rol Corte 952-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en subsidio, por el abogado Carlos Hinojosa Moraga, en contra d

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