SIN INFORMACION

MOYA SOTO ALEXIS GABRIEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 Yesenia Álvarez Pérez comparece en nombre de Alexis Moya Soto, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, pretendiendo se disponga el traslado del amparado Moya Soto al recinto penal de Angol o de Osorno, según determine Gendarmería, en razón de haber sufrido amenazas de muerte de parte de otro interno, las cuales también se han extendido a su familia. A folio 7 se evacuó informe por parte de Gendarmería de Chile, haciendo presente que el amparado cumple condena por homicidio frustrado, receptación y robo con violencia, siendo el Juzgado de Garantía de San Bernardo el que supervigila el cumplimiento de tales penas. Agregó que la clasificación de riesgo del interno es de alto compromiso delictual y que comenzó a cumplir sus penas en la cárcel de Rancagua, desde donde fue trasladado el año 2020 al penal de Puerto Montt tras haber sido denunciado de cometer vejámenes sexuales contra otro interno. Luego, en Puerto Montt mantuvo mala conducta y por ello en agosto de 2022 fue trasladado a Valdivia. Finalizó indicando que a raíz del recurso de autos se analizó la posibilidad de trasladarlo a Osorno o Angol, pero ello no es factible ya que el recinto penal de Angol tiene una sobrepoblación penal de 111% en tanto que el de Osorno mantiene reos de bajo compromiso delictual, no contando con medidas de seguridad acorde a la peligrosidad del amparado. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El denominado recurso de amparo ejercido en el caso de marras, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Su objetivo es evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. En este sentido y en palabras del propio constituyente, la acción de amparo constitucional solo puede ser acogida si se constata que la persona en nombre de quien se ejerce se encuentra “arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”, o si “ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. SEGUNDO: De los antecedentes informados por Gendarmería de Chile consta que la autoridad carcelaria ha obrado dentro del ámbito jurídico que le corresponde. Además, la decisión de negarle lugar a la solicitud de traslado se ha fundado en razones que obedecen a un análisis racional de circunstancias verificables, ajenas a una decisión caprichosa, antojadiza o arbitraria. TERCERO: En consecuencia, Gendarmería de Chile no ha cometido infracción a la Constitución o a la ley que haya podido privar, perturbar o amenazar el derecho a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, razón por la cual la acción de amparo constitucional intentada será desestimada, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Alexis Moya Soto, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Luis Alejandro Durán Roubillard. N° Amparo 210-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 Yesenia Álvarez Pérez comparece en nombre de Alexis Moya Soto, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, pretendiendo se disponga el traslado del amparado Moya Soto al recinto penal de Angol o de Osorno, según determine Gendarmería,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica