1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INMOBILIARIA E INVERSIONES AYELEN LIMITADA/WOENCKAHUS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la demandada de nulidad absoluta civil respecto de un contrato de compraventa, con costas. 2°) Que la recurrente alega en síntesis que el supuesto fáctico planteado por la actora configura en realidad una hipótesis de venta de cosa ajena y que, en cualquier caso, de tratarse de un caso de nulidad absoluta debió emplazarse al otro compareciente en el contrato, por lo que carece de legitimidad pasiva al faltar cumplir con la necesariedad de un litisconsorcio pasivo, agregando que ello era menester porque el vicio se verificó en el mandato falso y no en la compraventa, de modo que debió haberse pretendido la ineficacia de ambos instrumentos de manera conjunta. Esto último cobra capital relevancia para el recurrente, porque al incumplirse con ello se ve privado de poder perseguir en el marco de las prestaciones mutuas, la restitución del precio entregado al falso mandatario. En último término, instó porque se dejara sin efecto la condena en costas que se le impuso en el fallo en revisión. 3°) Que, para resolver, se debe tener en especial consideración que es un hecho no controvertido entre las partes del presente juicio que el mandato por el que actuó un tercero que compareció a vender un inmueble de propiedad de la demandante, arrogándose su representación, al demandado, por lo que, más allá del hecho que aquel pueda resultar inoponible a la actora, ello es materia de discusión en proceso diverso por cuanto corresponde a los efectos de un contrato de mandato aparentemente inexistente entre mandante y mandatario. Así, debe asentarse primero que lo que se debate en estos autos es la nulidad del contrato de compraventa por el que el demandado pretendió adquirir un inmueble de la demandante, toda vez que, al parecer de esta última, al no haber comparecido válidamente a su suscr

Fallo

fallo en revisión. 3°) Que, para resolver, se debe tener en especial consideración que es un hecho no controvertido entre las partes del presente juicio que el mandato por el que actuó un tercero que compareció a vender un inmueble de propiedad de la demandante, arrogándose su representación, al demandado, por lo que, más allá del hecho que aquel pueda resultar inoponible a la actora, ello es materia de discusión en proceso diverso por cuanto corresponde a los efectos de un contrato de mandato aparentemente inexistente entre mandante y mandatario. Así, debe asentarse primero que lo que se debate en estos autos es la nulidad del contrato de compraventa por el que el demandado pretendió adquirir un inmueble de la demandante, toda vez que, al parecer de esta última, al no haber comparecido válidamente a su suscripción, no concurre el requisito general de existencia de los actos jurídicos de contenerse en él una declaración de voluntad en torno a, en este caso, obligarse en la forma que se expresó en dicho instrumento. 4°) Que, delimitado el objeto de discusión, debe descartarse que en este caso sea procedente el instituto de venta de cosa ajena, porque ello requiere necesariamente o bien la conciencia de ajenidad de quien pretende vender, o que se repute dueño pese a no serlo. En este escenario fáctico, quien compareció ejerciendo una supuesta representación de la demandante - de la que carecía - no tuvo la intención de vender como ajena la cosa, ni como suya una que sí lo e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la demandada de nulidad absoluta civil respecto de un contrato de compraventa, con costas. 2°) Que la recurrente alega en síntesis que el supuesto f

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