SIN INFORMACION

ISCH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lina Paola Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de don Pedro Pablo Isch Solines, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido ésta en una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 31 de julio del 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el 25 de julio del 2021, un año después de haber ingresado la solicitud, recibió correo electrónico por parte de la recurrida, solicitando subsanar con documento de certificado de antecedentes apostillado o legalizado. Precisa que, si bien ya lo había aportado al inicio, no obstante, lo acompañó nuevamente con fecha 30 de julio de 2021. Agrega que esta nueva solicitud, le hizo perder todo un año de espera, como consta en la página de extranjería en que su proceso se encuentra en trámite inicial, con nueva fecha de postulación y con un 9% de avance. Señala que a la fecha han transcurrido un año y cuatro meses desde la presentación de la solicitud de permanencia definitiva y la omisión de la respuesta le trae a la recurrente un desmedro ya que está coexistiendo con límites sociales, mercantiles, comerciales y civiles. Sostiene que se le ha conferido un trato discriminatorio y sesgado, quien ha elevado su solicitud dentro de los plazos legalmente establecidos, sin embargo, se le ha negado un pronunciamiento claro y expedito respecto a su caso, trato diferente al recibido por tantos miles de migrantes quienes si han logrado obtener una respuesta dentro del plazo contemplado en el artículo 27 de la ley Nº 19.880. Cita las normas legales de los artículos 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley 19.880. Esgrime, entonces, que l

Fallo

por tantos miles de migrantes quienes si han logrado obtener una respuesta dentro del plazo contemplado en el artículo 27 de la ley Nº 19.880. Cita las normas legales de los artículos 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley 19.880. Esgrime, entonces, que la recurrida infringe los principios de celeridad y conclusivo, contenidos en la Ley Nº 19.880, y que en ningún caso se puede sostener estar frente a un caso fortuito o fuerza mayor para excusar del cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Concluye que se ha vulnerado su derecho de igualdad, pues pese a que ha efectuado su petición en plazo y acompañado todos y cada uno de los documentos requeridos, se le ha negado un pronunciamiento claro y expedito respecto a su caso, trato diferente al recibido por otros migrantes quienes han logrado obtener una respuesta dentro del plazo legal. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que cumpla los plazos señalados por la Ley N° 19.880; y que se tomen las medidas convenientes para el restablecimiento del derecho. SEGUNDO: Que comparece evacuando informe, doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción entablada, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que el recurrente con fecha 31 de julio de 2020, solicitó permiso de permanencia definitiva ante dicha Autoridad. Precisa que mediante

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CA Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lina Paola Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de don Pedro Pablo Isch Solines, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido ésta en una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento

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