VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos similares y a que se le ordene entregar copia de todos los registros que digan relación con la supuesta expropiación. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida bajo apercibimiento de prescindirse de éste. A folio 7 comparece el abogado Cristian Cortez Inostroza en representación de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, solicitando ampliación de plazo para informar. A folio 13, atendido el tiempo transcurrido, se hizo efectivo apercibimiento decretado, prescindiéndose del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. A folio 14 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. A folio 17, para una mejor resolución, se reiteró petición de informe a la Ilustre Municipalidad de Llanquihue. A folio 21 el abogado Cristian Cortez Inostroza, en representación de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, representada legalmente por su alcalde don Víctor Angulo Muñoz, ambos con domicilio para estos efectos en Erardo Werner 450, comuna de Llanquihue evacua informe. Indica que no existen registros de que el recurrente haya efectuado requerimiento alguno de documentación a la Municipalidad. Luego, reprocha que el recurrente no indique un registro de propiedad o a lo menos un instrumento gráfico del terreno o retazo que habría visto perjudicado por un supuesto acto de la Municipalidad. Hace presente que, con la poca información que aporta el recurrente, solo puede indicar que todas las calles que rodean el supuesto inmueble del actor fueron construidas hace más de 20 años y se encuentran establecidas en el plan regulador de la comuna, por lo que considera infundado su recurso. Finalmente, hace presente que la Municipalidad no cuenta con un acto administrativo expropiatorio y mucho menos con un acto contractual de donación con el recurrente. Pide el rechazo de la acción de protección. Acompaña 1.- Memorándum 98/2022 de 15 de abril de 2022. 2.- Memorándum 1037/2022 de 18
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Segundo. Que, el recurrente ha fundado su acción de protección, en la negativa de la I. Municipalidad de Llanquihue de entregar los registros que digan relación con la expropiación o donación de una parte de un inmueble de su propiedad. Tercero. Que, la recurrida niega la existencia de algún requerimiento de información por el actor. Agrega que, en todo caso, no cuenta con un acto expropiatorio y mucho menos con un acto contractual de donación con el recurrente que informar. Cuarto. Que, con el mérito de los antecedentes de la causa no se ha acreditado la existencia de un requerimiento de información a la Municipalidad recurrida, ni menos aún la negativa de la recurrida a entregarla, por lo que no se puede calificar su ilegalidad o arbitrariedad. En efecto, el actor no acompañó documento o antecedente alguno en respaldo de sus aseveraciones y la recurrida negó categóricamente la existencia, tanto de un requerimiento de información como la existencia de registros de expropiación o donación a los que hace alusión el actor, acompañando sendos memorándums emanados de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaría Comunal de Planificación como respaldo. Quinto. Que, de esta manera, no existiendo elementos que permitan sustentar los dichos del recurrente en cuanto a la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida y, en todo caso, habiéndose obtenido una respuesta al requerimiento de información del actor; corresponde rechazar la acción de protección impetrada. En este orden de ideas, advirtiéndose el fondo de las inquietudes del actor, se le hace presente que puede solicitar la información o registros en cuestión, por medio de los procedimientos legalmente establecidos ante los organismos competentes, tales como el Conservador de Bienes Raíces o el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por don Luis Orlando Vargas Kossack en contra de la I. Municipalidad de Llanquihue. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. No firman el Presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección N°1802-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Luis Orlando Vargas Kossack, ingeniero agrónomo, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la entrega de información relativa a una expropiación o donación de un retazo de un inmuebl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica