GALINDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Omaira Isabel Peláez Suarez y doña María Alejandra Quintero Moros, abogadas, por si y a favor de Libardo Enrique Pulgarin Méndez, y de Sergio Andrés Galindo Catalán, ambos de nacionalidad colombiana, e interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de visa que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Señalan que Libardo Enrique Pulgarín Méndez en julio de 2019 realizó solicitud de permanencia definitiva ante la entidad migratoria. Añaden que con fecha 25 de febrero de 2020, recibió notificación que indicaba que su solicitud era incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para subsanar, y el 02 de marzo de 2020, acompañó la documentación requerida. Sostienen que al revisar la página web del Departamento aparece que la solicitud ha avanzado un 83%, encontrándose en estado de “Análisis Resolutivo”, sin embargo, aún no se ha emitido la respectiva orden de pago de los derechos de visa, por lo que existe un actuar tardío y arbitrario, con relación a la aprobación de la permanencia definitiva. Expresan que en el caso de Sergio Andrés Galindo Catalán efectuó solicitud de permanencia definitiva ante la autoridad migratoria en julio de 2019. Agregan que con fecha 24 de marzo de 2020, recibió notificación que le indicaba que su solicitud estaba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar, por lo cual el 27 de marzo de 2020, acompañó la documentación requerida. Precisan que al ingresar a la página web del Departamento se registra su solicitud en un avance de un 79%, con un estado de “Análisis Resolutivo”. No obstante, i
Fundamentos
considerando que mantienen cédula de identidad vencida. Esgrimen que se le ha conferido un trato evidentemente desigual al recurrente en comparación con otros administrados, quienes, al acudir a entes dependientes de la administración del Estado, en sus diferentes peticiones, no son sometidos a plazos de tramitación excesivos, sino que, al contrario, por lo que el Estado chileno les garantiza la respuesta de sus solicitudes dentro de los plazos previstos en la Ley 19.880, dándole así cumplimiento a la norma. Argumentan que la recurrida al no resolver la solicitud de los recurrente en un plazo de veintisiete meses, infringe los principios de celeridad y conclusivo, citando a su vez, los artículos 4, 7, 8, 14, 17 letra a) y 27 contenidos en la Ley Nº 19.880, para sostener la ilegalidad y a su vez, la arbitrariedad, la fundan al no existir motivo jurídicamente válido, vulnerando con ello, el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, de la libertad de trabajo y del derecho de desarrollar cualquier actividad económica. Solicitan que se acoja su acción y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo y restablecer así el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que comparece evacuando informe, doña Paz Cecilia Ortuzar Fuenzalida, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción entablada, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que respecto al extranjero Libardo Enrique Pulgarin Méndez, con fecha 10 de julio de 2019 solicita ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva. Indica que por medio de Resolución Exenta N° 14474 de fecha 11 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, fue resuelta la solicitud de dicho extranjero, otorgándole el beneficio de permanencia definitiva, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Sostiene que en relación al extranjero Sergio Andrés Galindo Catalán, con fecha 24 de julio 2019 solicita ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva. Agrega que por medio de Resolución Exenta N° 139940 de fecha 23 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, fue resuelta la solicitud de dicho extranjero, otorgándole el beneficio de permanencia definitiva, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país y, que por lo demás no corresponde a un plazo fatal para la Administración. TERCERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme
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CA Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Omaira Isabel Peláez Suarez y doña María Alejandra Quintero Moros, abogadas, por si y a favor de Libardo Enrique Pulgarin Méndez, y de Sergio Andrés Galindo Catalán, ambos de nacionalidad colombiana, e interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mi
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