AZÓCAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jeremy Azocar Arriagada, ex funcionario municipal, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, por el acto arbitrario e ilegal, consistente, en el término de la contrata del recurrente, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica, que el 11 de diciembre de 2014, comenzó a prestar servicios a la recurrida, en calidad de honorarios, como coordinador, entre las unidades de Vivienda y Estratificación Social, de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Indica, que el contrato a honorarios fue renovado, de forma continua, hasta enero de 2019; posteriormente, el 01 abril de 2019, fue contratado en calidad de contrata, según Decreto Alcaldicio Nº201/721/2019, la que fue prorrogada, de manera continua hasta diciembre de 2021. Refiere, que desde el 29 de junio de 2021, -fecha en la que asumió la nueva Alcaldesa-, comenzó a ser víctima de hostigamiento y persecución política, por lo que, desde julio a diciembre del año 2021, se mantuvo con licencia médica. Señala, que en diciembre de 2021, supo que su contrata no sería renovada, puesto que existía un decreto que así lo disponía. Reclama, que el Decreto Nº 201, del 30 de noviembre de 2021, que declara el término de su contrata, es arbitrario y carece de motivación, puesto que, solo cita disposiciones legales y dictámenes de la Contraloría General de la República, para finalmente, concluir, que sus servicios no son necesarios. Alega, que la falta de motivación del acto, le impide conocer cuál es la razón del término del vínculo laboral, además, agrega, que tal como se ha establecido, a través de los Dictámenes de la Contraloría General de la República, N°(s) 6.400 y 85.700 del año 2018 y 2016, respectivamente, sobre confianza legítima en las contratas, se ha asentado que la facultad conferida por el ordenamiento a las autoridades, para desvincular
Fundamentos
fundamentos de derecho, se expresarán en aquellos actos que afectaren los derechos de los involucrados, pues, el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que, permita y promueva el conocimiento, contenidos y motivos de las decisiones que se adopten en él. Concluye, solicitando, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida, dejar sin efecto el acto impugnado, disponiendo el pago de las remuneraciones y bonos, desde la fecha del término de la contrata hasta su reincorporación, con costas. Segundo: Que comparece, don Jorge Salgado Martínez, abogado, en representación de la recurrida, Ilustre Municipalidad de Cerrillos, quien informando al tenor del recurso, señala que, el recurrente fue contratado en calidad de contrata, el 01 de abril de 2019, manteniéndose en tal calidad hasta diciembre de 2021. Alega, que el término de la contrata, se enmarcó férreamente en las potestades legales entregadas al Municipio, por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en aquellas entregadas por la Ley N° 19.883, que Fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y, además, lo hizo obedeciendo la jurisprudencia administrativa, de la Contraloría General de la República, sobre la materia. Agrega, que nunca estuvo, en otra calidad de contrato, que le permitiera tener la expectativa de contratación permanente. En lo referente a la naturaleza de la contratación, sostiene, que dependía directamente de la administración del Alcalde anterior, puesto que, su función no dependía de ninguna otra unidad o dirección. En cuanto a la terminación de la contrata, indica, que dentro del programa de trabajo que se comenzó a implementar, siempre estuvo instalada la idea de reformular los procesos de gestión, con enfoque en la eficiencia. Dicho objetivo, en algunos casos, implica el cambio de funcionarios, sin que necesariamente se suprima la función. En esa línea argumentativa, sostiene, que el término de la contrata no es un acto antojadizo, sino que, obedece a una funcionalidad distinta que intenta acoplar formas de trabajo, con una nueva visión institucional. Agrega, que la contratación, en calidad de contrata, es esencialmente transitoria, por lo tanto, el haber dispuesto la continuidad, anteriormente, no significa que, obligatoriamente, se deba mantener la contrata, sino que, sigue siendo una potestad del servicio ponderar la forma y desarrollo de las múltiples necesidades del servicio, y las personas, que se enmarcan en dichas formas de trabajo del municipio. En cuanto a la vulneración de la garantía constitucional, del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, alega que, en la especie, no se ha incurrido en tal situación, puesto que, en el caso del señor Azocar, su cargo tenía una característica distinta al resto de los cargos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunal, esto, porque, el cargo del recu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jeremy Azócar Arriagada. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante, señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien fue de la opinión de acoger el recurso, por considerar que en la especie operó, respecto del recurrente, el principio de confianza legítima que amparaba la expectativa de renovación de su contrata, sin que la autoridad municipal recurrida se haya asilado en fundamentos suficientes y específicos que lograran justificar adecuadamente la no renovación. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción de la Ministro sra. Durán Madina, y del voto disidente, su autor. Ingreso Corte N° 42128 - 2021 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada, por la Ministro señora Inelie Durán Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva
Texto Completo (Preview)
-9- Santiago, seis de septiembre de dos mi veintidós Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jeremy Azocar Arriagada, ex funcionario municipal, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, por el acto arbitrario e ilegal, consistente, en el término de la contrata del recurrente, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2,
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