DURAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de doña Martina Duran Contreras, venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, afectando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente efectuó con fecha 12 de noviembre de 2019, una solicitud de beneficio de permanencia definitiva. Indica que con fecha 26 de agosto de 2020 la recurrida solicitó la subsanación documental dentro del plazo legal de cinco días, a lo que dio cumplimiento. Sostiene que el 16 de diciembre de 2021, el recurrente se percató que el estado de solicitud del beneficio migratorio, en el portal web, había registrado un retroceso del 80% al 55%, pese a haber transcurrido casi un año y tres meses de tramitación desde que la solicitud fue presentada. Sostiene que dicha omisión es ilegal al infringir los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, referidos a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, inexcusabilidad, contradictoriedad, transparencia y publicidad. Explicita que ha accionado por la debida falta de medidas de la recurrida de poner en conocimiento del recurrente del real estado de tramitación de su solicitud, o de las razones de la existencia de desigualdad en los tiempos de respuesta para su persona con relación al de otras. Argumenta un comportamiento omisivo, sostenido en el tiempo, por la falta de decisión final, afectando su garantía de igualdad ante la ley. En virtud de lo expuesto, pide que se ordene a la recurrida dar rápido trámite a la petición de permanencia definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo prudente
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la República, constituye una accióń cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisióń arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisióń ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en eĺ- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, el asunto que trae el recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental-, es el hecho de no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, omisión que se tilda de ilegal y arbitrario atendido el tiempo trascurrido desde su presentación. SEXTO: Que, conforme a lo expresado por la autoridad recurrida, mediante Resolución Exenta Nº 22343022 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 09 de agosto de 2022, se otorgó permiso de permanencia definitiva al recurrente, documento que acompaña a su informe.
Texto Completo (Preview)
CA Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós Al escrito folio N°10, se provee: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de doña Martina Duran Contreras, venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig
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