ROJAS/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT T-24-2021 RUC 21-4-0353145-3, del Juzgado del Trabajo de Castro Rol Corte 44-2022, con fecha 18 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que rechaza, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la denunciada; rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, deducida por don CLAUDIO WENCESLAO ROJAS CORDERO, en contra de su ex empleador SERVICIO DE SALUD CHILOE y rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don CLAUDIO WENCESLAO ROJAS CORDERO, en contra de su ex empleador SERVICIO DE SALUD CHILOE, todos previamente individualizados. Que PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, por la parte demandante don CLAUDIO WENCESLAO ROJAS CORDERO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada. En primer lugar, se interpone el recurso por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De forma simplemente conjunta, se interpone también este arbitrio por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, se recurre por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y por último, en subsidio de todas las anteriores, la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandado deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto por infracción del artículo 489 en relación con los artículos 485, 486, todos del Código Laboral. De forma simplemente conjunta interpone la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, recurre por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y por último, en subsidio de todas las anteriores, la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo Respecto de la primera causal de nulidad invocada, señala que la jueza de la instancia entiende que la serie de sucesos que son objeto de la denuncia pueden ser divididos a efectos de su análisis jurídico del caso, por tanto, en base a una errada interpretación del inciso 2 del artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 485 y 486 del Código del Ramo, entiende que los hechos graves de vulneración, se encontrarían fuera de plazo para ser reclamados, por encontrarse caducos. Sostiene el recurrente que una correcta interpretación de las normas denunciadas da cuenta que el conflicto se enmarca en el ámbito de organización y dirección del Servicio de Salud; asimismo, da cuenta que se trata de una cuestión suscitada “con ocasión del despido”, tal y como lo prescribe el artículo 489 del Código Del Trabajo, que requiere como condición una vulneración acaecida al momento del despido o temporalmente muy próxima. En la especie la vulneración de Derechos Fundamentales que se expuso se ha producido de forma constante y permanente, existiendo una continuidad de sucesos o situaciones que tienen como corolario el despido. Por otro lado, en el caso de autos, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación civil de un contrato de prestación de servi
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT T-24-2021 RUC 21-4-0353145-3, del Juzgado del Trabajo de Castro Rol Corte 44-2022, con fecha 18 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que rechaza, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; rech
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