SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de don José Francisco Correa Bravo y doña Ana Fermina Martínez Herrera, ambos de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la actuación ilegal y arbitraria de omisión de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, lo que perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de Chile. Señala que los recurrentes con fecha 6 de octubre de 2019 y 24 de enero de 2020, respectivamente, presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva ante la recurrida. Indica que con fecha 25 de septiembre y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, realizaron el envío de antecedentes relativos a su solicitud de permanencia definitiva, ya que según la recurrida no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Precisa que, hasta la fecha, ninguno de los recurrentes ha recibido alguna clase de respuesta sobre el resultado de sus respectivas solicitudes de Permanencia Definitiva. Aclara que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, por lo que el retraso o tardanza en adoptar una decisión respecto de la tramitación de una Solicitud de Permanencia Definitiva de manera injustificada lesiona el deber que se exige a la autoridad en la dictación de los actos administrativos. Sostiene que el acto referido vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, en cuanto la situación señalada los mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad. Expresa que se afecta igualmente el derecho a permanecer y residir en el país, toda vez que el visado que se solicitó y c

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la República, constituye una accióń cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisióń arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisióń ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en eĺ- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva efectuada por los recurrentes, el 03 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020, respectivamente, lo que afecta su derecho de libertad personal e igualdad de tratamiento ante la ley. SEXTO: Que, conforme a lo expresado por la autoridad recurrida, mediante Resolución Exenta Nº 22231084 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 06 de junio de 2022, se otorgó la permanencia definitiva al recurrente José Francisco Correa Bravo, siendo dicho documento acompañado

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CA Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós Al escrito folio N°16, se provee: a lo principal, téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de don José Francisco Correa Bravo y doña Ana Fermina Martínez Herrera, ambos de nacionalidad colombiana, interponiendo recu

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