QTE: MOYANO NAVARRO RICARDO HERNAN Y OTROS / NN - TOMO II - (MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA)
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- La presente causa se inició por querella de don Mario Benedicto Alcaino Espinoza y don Ricardo Hernán Moyano Navarro, en la que se denuncian presuntos ilícitos de secuestro y aplicación de tormentos, cometidos en el mes de octubre del año 1973, que se enmarcan dentro de aquéllos denominados “delitos de lesa humanidad”, 2°.- Consta de los antecedentes que en el presente caso, con fecha 29 de julio del año en curso, se dispuso el cierre del sumario criminal. 3°.- El 08 de agosto pasado, la parte querellante, representada por el abogado don Pedro Contreras Herrera, solicitó se dejara sin efecto la mencionada resolución y se ordenara la práctica de nuevas diligencias. 4°.- Atendida la materia de que se trata y la época en que habrían acontecido los ilícitos, constitutivos de eventuales violaciones a los derechos humanos, se hace necesario agotar al máximo los esfuerzos indagatorios por parte del Estado, advirtiéndose que la diligencia requerida, en los términos que se dirá a continuación, resulta adecuada a tales fines. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de once de agosto pasado, escrita a fojas 674, que denegó la reapertura del sumario y rechazó la práctica de la diligencia solicitada por la parte querellante, y en su lugar, se declara que se repone la causa al estado de sumario, debiendo despacharse una orden de investigar los hechos por la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones, para lo cual se adjuntarán todas las piezas pertinentes del proceso y una vez diligenciada, con su mérito -si lo hubiere- se ordenarán todas aquellas otras pesquisas conducentes al establecimiento del hecho punible y la persona del o los delincuentes, hasta agotar completamente la investigación. Se rechaza, en lo demás solicitado, la petición del querellante. Acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristián Lepin Molin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de once de agosto pasado, escrita a fojas 674, que denegó la reapertura del sumario y rechazó la práctica de la diligencia solicitada por la parte querellante, y en su lugar, se declara que se repone la causa al estado de sumario, debiendo despacharse una orden de investigar los hechos por la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones, para lo cual se adjuntarán todas las piezas pertinentes del proceso y una vez diligenciada, con su mérito -si lo hubiere- se ordenarán todas aquellas otras pesquisas conducentes al establecimiento del hecho punible y la persona del o los delincuentes, hasta agotar completamente la investigación. Se rechaza, en lo demás solicitado, la petición del querellante. Acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristián Lepin Molina, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. Penal N°3.817-2022.- No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Tomás Gray Gariazzo e integrada por la ministra (i) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante don Cristián Lepín Molina. 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- La presente causa se inició por querella de don Mario Benedicto Alcaino Espinoza y don Ricardo Hernán Moyano Navarro, en la que se denuncian presuntos ilícitos de secuestro y aplicación de tormentos, cometidos en el mes de octubre del año 1973, que se enmarcan dentro de aquéllos denominados “delitos de lesa humanid
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