GONZALEZ CON ORELLANA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que la acción declarativa presentada por el demandante, en lo central, se funda en el hecho que ha verificado y analizado el título de dominio que esgrime el demandado y ha constatado que ese título de dominio que aparece a su nombre, simplemente no corresponde bajo respecto alguno al lugar preciso donde está ubicado el retazo de terreno que es objeto de este juicio y, que el demandado procedió a ocupar sin justificación alguna, sin título de dominio el terreno que se especifica en esta demanda, el que actualmente mantiene bajo su ocupación o posesión material. Refiere que el demandado carece de todo derecho y título para ocupar o poseer materialmente, y menos para construir dentro de ese retazo del suelo. Hace presente que no se está frente a un caso de superposición de títulos de dominio sobre un mismo inmueble, sino que la demandante cuenta con un título de dominio completamente vigente a su nombre, el cual garantiza y es prueba de la posesión inscrita que detenta sobre el retazo de terreno que describe y que sobre el mismo, no existe otro título de dominio que estuviere superpuesto al suyo, y que el demandado erróneamente ha pretendido ubicar su título o inscripción de dominio en ese mismo retazo de terreno, lo que es totalmente improcedente y erróneo. En la réplica, reitera los mismos argumentos, añadiendo que su parte no pretende en parte alguna revocar, cancelar o achicar el título de dominio del demandado, pues lo único que a su respecto señala, es que dicho título que esgrime, tiene una ubicación geográfica totalmente distinta del retazo de terreno que es objeto del presente juicio, y que por consecuencia la ocupación que el demandado realiza del retazo, la ejerce sin contar con título de dominio que le justifique en ese preciso retazo de terreno, eso sin perjuicio que el demandado haga valer su título de dominio en el lugar que geográficamente corresponda, lugar que
Fundamentos
considerando al demandado de mala fe. Tercero: Que los argumentos dados por el demandante, en relación con las pretensiones concretas vertidas en el libelo y sometidas a la decisión del tribunal, resultan del todo incongruentes, sin que guarden sincronía entre unas y otras, en atención a que ante una supuesta acción declarativa subyace claramente una acción de restitución material de una porción de terreno, apoyado en un título de dominio en que se asila el actor y en el carácter de poseedor material que se atribuye al demandado, de lo que se colige que los presupuestos fácticos y jurídicos reseñados son propios de la acción de dominio o reivindicatoria regulada a partir del artículo 889 del Código Civil, acción que no ha sido incoada en el presente juicio. Cuarto: Que el reproche que el recurrente formula a la juez de la instancia, en orden a que debió fallar y de manera positiva las demás peticiones concretas, que sí corresponden a una típica acción declarativa de acuerdo a la postura del Tribunal, y que importaban dilucidar de manera definitiva el conflicto existente entre las partes de este juicio y al no hacerlo sería una denegación de justicia para su representada, cabe advertir que las peticiones concretas están circunscritas a una sola acción hecha valer en el carácter de principal y no de modo subsidiario, por lo que desestimado algunos de los presupuestos invocados necesariamente, las demás pretensiones también deben desecharse por ser inconciliables en su contexto. Finalmente, en lo formal, el recurrente a través de la apelación entablada, pretende que se revoque la sentencia en la parte que rechaza su demanda, y en su reemplazo, por una parte, pide se acoja con costas todas las peticiones concretas formuladas, las que no son conciliables unas con otras, como se ha argumentado precedentemente y como también lo sostuvo la juez del grado. A falta de una decisión en esos términos, el mismo recurrente pretende que se acojan sólo las peticiones concretas “que considere pertinentes a la acción impetrada”, afirmación que denota una ausencia de especificación de lo realmente requerido, defecto que no puede ser suplido por este tribunal de alzada, de modo que en los términos narrados, tampoco es posible revertir lo resuelto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas y en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el treinta de junio de dos mil veinte en los autos civiles rol N°C-427-2017 del Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Constitución. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 1.201-2020 Civil.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo se la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de septiembre de dos mil veintidós.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que la acción declarativa presentada por el demandante, en lo central, se funda en el hecho que ha verificado y analizado el título de dominio que esgrime el demandado y ha constatado que ese título de dominio que aparece a su nombre, simplemente no correspond
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