SILVA/COLEGIO DEL VERBO DIVINO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, atendida la existencia de un procedimiento especial ante la Superintendencia de Educación, que precisamente tiene por finalidad revisar el procedimiento que condujo a la medida de expulsión que se impugna, por lo que el presente recurso no se dirige contra un acto terminal. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: a todo, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-101906-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Al folio 2: a todo, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-101906-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polític
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