TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / COMERCIALIZADORA ICB LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que consta de las actuaciones del proceso que el incidente de abandono del procedimiento fue promovido por el contribuyente en escrito presentado el 17 de febrero de 2021 y que solo ocho días después, el 25 del mismo mes y año, efectuó otra presentación en que de conformidad al artículo 11 bis del Código Tributario solicitó se le notificaran las resoluciones del proceso al correo electrónico que proporcionó. Pues bien, en estas circunstancias, el 28 de abril 2021 el juez sustanciador dictó dos resoluciones referidas únicamente al abandono del procedimiento pedido, requiriendo informe del abogado del Servicio de Tesorerías y fallando derechamente el incidente, pero omitió sin justificación alguna proveer aquel escrito de 25 de febrero en que se pedía la notificación de las resoluciones del pleito por correo electrónico. Esta omisión, por cierto, impidió a la parte imponerse del contenido de la providencia que había resuelto su incidente la que, en definitiva, le fue notificada de una forma distinta a la que legítimamente y con arreglo a la ley había solicitado. En tal escenario, no resulta procedente reconocerle eficacia a la notificación practicada por carta certificada, que en el hecho ha impedido al contribuyente ejercer oportunamente su derecho de impugnación de la resolución que resolvió el incidente. En razón de lo anterior, habrá de acogerse la nulidad pedida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 190 del Código Tributario, se revoca la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tesorero Regional Santiago Oriente de la Tesorería General de la República, en el proceso Rol N° 17.599-2017 Providencia, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido, declarándose en consecuencia nula la notificación de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintiuno que resolvió el abandono del procedimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 190 del Código Tributario, se revoca la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tesorero Regional Santiago Oriente de la Tesorería General de la República, en el proceso Rol N° 17.599-2017 Providencia, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido, declarándose en consecuencia nula la notificación de la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintiuno que resolvió el abandono del procedimiento. Rija, en su oportunidad, lo previsto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-9873-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Francisco Javier Gamboa del Rio. Santiago, 6 de septiembre de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que consta de las actuaciones del proceso que
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