SIN INFORMACION

VELOSO/KOE FAST Y EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Díaz Maldonado, licenciado en ciencia jurídicas y sociales, en nombre y a favor de doña Marcela Jacqueline Veloso Núñez, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de Koe Fast & Easy Capacitación Para Chile Limitada, representada legalmente por don Marcos Alejandro Márquez Díaz. Fundando el recurso expone que el 3 de diciembre de 2021, la recurrente quiso solicitar un crédito de consumo en el Banco Santander Chile S.A. por un monto de $2.000.000, con la finalidad de comenzar un emprendimiento, siendo informada por la ejecutiva bancaria que no se podría otorgar el mismo, dado que figuraba con deudas en el boletín comercial. Alega que, por lo anterior decidió sacar un certificado de deuda en Equifax el 6 de diciembre de 2021, constatando que aparece como deudora de la empresa recurrida por un monto de $163.000.-, con la cual jamás ha tenido vínculo contractual, ni ha prestado su consentimiento para la celebración de algún acto o contrato, publicación comercial que vulnera su derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho de propiedad,

Fundamentos

considerando que las instituciones financieras no le otorgarán ningún tipo de mutuo de dinero. Sostiene que el acto de la recurrida en el cual se alude a la actora como deudora o morosa con ella, es arbitrario e ilegal ya que jamás ha firmado algún acto o contrato con dicha entidad, vulnerándose los derechos consagrados en los numerales 4 y 24 inciso primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Previas citas legales, solicita que acogiendo el recurso se ordene a la recurrida el cese inmediato de cobranzas extrajudiciales que pudiese llegar a realizar cobros de deudas inexistentes, de imputarla como deudora de la recurrida, y de la publicación de deuda morosa por ser inexistente todo vínculo contractual con al recurrida de autos, con costa. SEGUNDO: Que, comparece Marcela Paola Rivas Cerda, abogada, en representación de Koe Fast &Easy Capacitación para Chile Limitada, evacuando el informe solicitad, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señal que de 16 de septiembre de 2021 la actora suscribió con la recurrida un contrato de aprendizaje o capacitación del idioma inglés, entregándole copia del contrato electrónico y materiales del curso, contratación electrónica que cumple con lo establecido en “Circular Interpretativa sobre Buenas Prácticas para el Comercio Electrónico”, contenida en Resolución N°184 de 21 de marzo de 2019 y en la “Circular Interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el COVID-19” de 6 de abril de 2020, la cual busca fijar los lineamientos generales respecto de la contratación a distancia de los consumidores. Agrega que la actora en el contrato estableció como beneficiaria del mismo a su hija, siendo el precio del contrato la suma de $2.218.000.-, pagadero en una cuota inicial de $99.000 y 13 cuotas mensuales de $163.000. Precisa que el 15 de noviembre de 2021 la actora remitió correo electrónico informando que debido a problemas familiares su hija no podría continuar con los estudios contratados, solicitando orientación sobre los trámites que eran necesarios realizar, atendido que no quería mantener deuda alguna, el cual reitero el mismo día, a los cuales se dio respuesta el 25 de noviembre pasado señalando que no era posible dar termino unilateral a un contrato bilateral considerando, además, que la beneficiaria asistió a clases y que la recurrente no ejerció el derecho a retracto dispuesto en el artículo 3 bis de la Ley N°19.496 y que, por el contrario su parte cumplió el contrato, debiendo estarse lo dispuesto en la cláusula décimo quinto del contrato electrónico. Sostiene que de los hechos descritos no se concluye la existencia de ningún acto u omisión arbitraria o ilegal, ni privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que at

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Francisco Javier Díaz Maldonado, en representación de doña Marcela Jacqueline Veloso Núñez, en contra de Koe Fast & Easy Capacitación Para Chile Limitada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°41483-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Díaz Maldonado, licenciado en ciencia jurídicas y sociales, en nombre y a favor de doña Marcela Jacqueline Veloso Núñez, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de Koe Fast & Easy Capacitación Para Chile Limitada, representada legalme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica