CONCHA/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece José Pedro López Ramírez, Abogado, en representación de don JORGE CONCHA TORRES, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 545-2006- Temuco - de la Tesorería Regional de La Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y 148 del Código Tributario y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de hecho, en contra de la Directora Regional Tesorera Subrogante, en su calidad de juez sustanciador de la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, doña Claudia Andréa Guajardo Arriagada, dictada con fecha 06 de junio de 2022, , a fin de que S.S. Iltma., le de tramitación conforme a Derecho, y resuelta dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 02 de junio de 2022, contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2022 que rechazó de plano su incidente de Abandono del Procedimiento. Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, su representado formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara, la cual fue rechazada por resolución de fecha 27 de mayo de 2022, fundada básicamente en, que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, su parte interpuso recurso de apelación con fecha 02 de junio de 2022, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia, que han establecido que la institución del abandono del procedimiento en las causas regidas por el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable, sin embargo, con fecha 30 de noviembre de 2020, la Tesorera Regional, Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación de su recurso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, la discusión consiste en determinar si resulta posible recurrir de apelación de una resolución dictada por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa Administrativa del mismo. Y en su caso, si resultan aplicables o no en el caso sub-lite, las normas generales sobre apelación. SEGUNDO: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema –por ejemplo, en causa Rol Nº6960-2013– en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana asimismo de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala que “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar –de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos– que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. El legislador tributario, en los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto, razona sobre esta base. TERCERO: Que asimismo, el conflicto procesal planteado debe resolverse a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su considerando sexto señala que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Así, ante las dos interpretaciones planteadas en el conocimiento de este recurso, debe elegirse aquella que mejor se avenga con la Constitución y los derechos en ella asegura
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación, (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por la Tesorera Regional de La Araucanía, en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, dictada con fecha 06 de junio de 2022, a fin de que S.S. Iltma, le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 02 de junio de 2022. Acompaña con citación de la contraria los siguientes documentos: a) Recurso de apelación interpuesto por esta parte en la presente causa administrativa el 2 de junio de 2022; b) Resolución dictada con fecha 6 de junio de 2022, por la Directora Regional Tesorero Juez Sustanciador de la Araucanía, que niega lugar a la tramitación de nuestro recurso de apelación; c) Copias de correo electrónico remitido notificando la resolución indicada precedentemente. Que la Juez recurrida no evacuó el informe a que hace referencia el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. Se acompañó un escrito por abogada del servicio, en calidad de litigante, señalando sobre la materia señ
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C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece José Pedro López Ramírez, Abogado, en representación de don JORGE CONCHA TORRES, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 545-2006- Temuco - de la Tesorería Regional de La Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y 148 del Código Tributario y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpu
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