AREVALO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Brayan Mauricio Arévalo Rodríguez, de nacionalidad colombiana, abogado, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 26.865.394-5, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 3 de febrero de 2020. Refiere que el 28 de diciembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración le informó que su solicitud se encontraba incompleta y le otorgó un plazo para subsanar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, lo que fue cumplido oportunamente. Señala que el 15 de febrero de 2021, le informaron que su solicitud avanza a revisión documental, asignándole un nuevo número de tramite (16560339) de 29 de diciembre de 2020, fechas que serían irreales, ya que durante esos meses no tuvo un documento que acreditara su situación migratoria en el país. Sostiene que el Departamento de Extranjería y Migración, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, estaría desconociendo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Añade que dicha norma preceptúa que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al pr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Brayan Mauricio Arévalo Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41979-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós,
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Brayan Mauricio Arévalo Rodríguez, de nacionalidad colombiana, abogado, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 26.865.394-5, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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