TRIBUNAL TESORIA PROVINCIAL DE LINARES

PEDRO ZUÑIGA RAMOS CON TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES.V. CONJ. 8-22, 9-22, 10-22, 11-22, 12-22, 13-22, 14-22, 15-22, 16-22, 17-22, 18-22, 19-22, 20-22 Y 22-22/TRIBUTARIAS.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: 1°) Que está claro y no es objeto de discusión, que el procedimiento administrativo estuvo paralizado por más de tres años. 2°) Que el artículo 27 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” 3°) Que, por tanto, aparece evidente que en el procedimiento que se examina no se dio cumplimiento a dicho precepto. 4°) Que esa regla está contenida entre las normas básicas del procedimiento administrativo y constituye una garantía del debido proceso, es decir, un derecho consagrado a favor de quien está siendo juzgado en él, para evitar que se mantenga, en el tiempo y en su desmedro, la incerteza e incertidumbre de una indagación que debe ser resuelta dentro de un plazo expresamente fijado por la ley. 5°) Que la inactividad antes reseñada produce lo que se denomina “el decaimiento de la acción administrativa”, equivalente a una causal de ineficacia de lo obrado, a la extinción de la acción sancionatoria de la administración, a la preclusión del derecho punitivo en dicho ámbito de enjuiciamiento. 6°) Que la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo que rige los actos de los órgano de Estado señala en su artículo 40, refiriéndose a la conclusión del procedimiento administrativo que una de las causales para aquél término es “la declaración de abandono”, expresión que debe interpretarse en el sentido que el ente fiscal que realiza el cobro de las obligaciones tributarias no ejerce sus facultades en un plazo superior a los tres años, que es el equivalente al abandono del procedimiento tratándose de las causas ejecutivas. 7°) Que, consecuente con lo expuesto y en resguardo de los principios de legalidad y celeridad, corresponde declarar el decaimiento impetrado

Fallo

por tanto, aparece evidente que en el procedimiento que se examina no se dio cumplimiento a dicho precepto. 4°) Que esa regla está contenida entre las normas básicas del procedimiento administrativo y constituye una garantía del debido proceso, es decir, un derecho consagrado a favor de quien está siendo juzgado en él, para evitar que se mantenga, en el tiempo y en su desmedro, la incerteza e incertidumbre de una indagación que debe ser resuelta dentro de un plazo expresamente fijado por la ley. 5°) Que la inactividad antes reseñada produce lo que se denomina “el decaimiento de la acción administrativa”, equivalente a una causal de ineficacia de lo obrado, a la extinción de la acción sancionatoria de la administración, a la preclusión del derecho punitivo en dicho ámbito de enjuiciamiento. 6°) Que la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo que rige los actos de los órgano de Estado señala en su artículo 40, refiriéndose a la conclusión del procedimiento administrativo que una de las causales para aquél término es “la declaración de abandono”, expresión que debe interpretarse en el sentido que el ente fiscal que realiza el cobro de las obligaciones tributarias no ejerce sus facultades en un plazo superior a los tres años, que es el equivalente al abandono del procedimiento tratándose de las causas ejecutivas. 7°) Que, consecuente con lo expuesto y en resguardo de los principios de legalidad y celeridad, corresponde declarar el decaimiento impetrado de la a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: 1°) Que está claro y no es objeto de discusión, que el procedimiento administrativo estuvo paralizado por más de tres años. 2°) Que el artículo 27 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece: “Salvo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica