AGRÍCOLA KONAVLE LIMITADA/DONOSO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
JACTANCIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-251-2019, sobre demanda de jactancia, por sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, dictada por doña Ingrid Cortés Zepeda, Jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, se decidió, en cuanto a la excepción de prescripción, que se rechaza aquella deducida por don Claudio Eduardo Donoso Tabilo, Ximena Alejandra Donoso Tabilo y doña Carolina Angélica Donoso Tabilo deducida en su presentación de fecha 31 de julio del año 2019, y que se acoge la deducida por don Rodolfo Fernando Donoso Tabilo y doña Ana María Eugenia Donoso Tabilo, en su presentación de igual fecha, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de jactancia deducida en su contra, por Agrícola Konavle Limitada, en su presentación de fecha 17 de diciembre del año 2018 y se rechaza la demanda interpuesta por Agrícola Konavle Limitada en contra de don Rodolfo Fernando Donoso Tabilo y doña Ana María Eugenia Donoso Tabilo. En la misma sentencia, en cuanto al fondo del asunto, se resolvió que se rechaza la demanda de jactancia deducida por Agrícola Konavle Limitada, en contra de don Claudio Eduardo Donoso Tabilo, doña Ximena Alejandra Donoso Tabilo, doña Carolina Angélica Donoso Tabilo y don Bruno Donoso Álvarez, en su presentación de fecha 17 de diciembre del año 2018, y asimismo, que se rechaza la demanda de jactancia deducida por don Rodolfo Fernando Donoso Tabilo, don Claudio Eduardo Donoso Tabilo, doña Ximena Alejandra Donoso Tabilo, doña Carolina Angélica Donoso Tabilo y doña Ana María Eugenia Donoso Tabilo en su presentación de fecha 4 de septiembre del año 2019, en causa Rol C-183-2019, acumulada en estos autos. Se determinó finalmente que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día 22 de agosto de 2022, oportunidad en la que asistieron los abogados don José Pedro Baraona Gonzá
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la nulidad de forma deducida se sustenta en la quinta causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del referido cuerpo legal, en relación con el N° 4 de esta última normativa, el que dispone que las sentencias definitivas de primera instancia contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Refiere quien recurre, que el vicio se ha producido al haberse rechazado la demanda deducida en contra de don Bruno Donoso Álvarez, sin explicar los motivos que llevaron a resolver de tal manera. Al efecto, hace presente los numerales 5, 8 y 10 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, y sobre la falta de fundamentación de la sentencia, expresando que no se cumple con los requisitos del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, entre otros casos, cuando los considerandos de la sentencia son contradictorios con la parte resolutiva de la misma, o bien cuando no se explica lo que debe explicarse, estimándose que el
Fallo
se declara prescrita la acción de jactancia deducida en su contra, por Agrícola Konavle Limitada, en su presentación de fecha 17 de diciembre del año 2018 y se rechaza la demanda interpuesta por Agrícola Konavle Limitada en contra de don Rodolfo Fernando Donoso Tabilo y doña Ana María Eugenia Donoso Tabilo. En la misma sentencia, en cuanto al fondo del asunto, se resolvió que se rechaza la demanda de jactancia deducida por Agrícola Konavle Limitada, en contra de don Claudio Eduardo Donoso Tabilo, doña Ximena Alejandra Donoso Tabilo, doña Carolina Angélica Donoso Tabilo y don Bruno Donoso Álvarez, en su presentación de fecha 17 de diciembre del año 2018, y asimismo, que se rechaza la demanda de jactancia deducida por don Rodolfo Fernando Donoso Tabilo, don Claudio Eduardo Donoso Tabilo, doña Ximena Alejandra Donoso Tabilo, doña Carolina Angélica Donoso Tabilo y doña Ana María Eugenia Donoso Tabilo en su presentación de fecha 4 de septiembre del año 2019, en causa Rol C-183-2019, acumulada en estos autos. Se determinó finalmente que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día 22 de agosto de 2022, oportunidad en la que asistieron los abogados don José Pedro Baraona González, por los recursos de casación y apelación, y don José Antonio Gómez Jopia, contra los referidos recursos. La causa quedó en estado de
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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-251-2019, sobre demanda de jactancia, por sentencia de fecha dos de mayo del año en curso, dictada por doña Ingrid Cortés Zepeda, Jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, se decidió, en cuanto a la excepción de prescripción, que se rechaza aquella deducida por don Claudio Eduardo Don
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